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Política

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Poderes han desaparecido tres veces en Guerrero

De acuerdo con datos del Diario Oficial de la Federación, desde la promulgación de la Constitución de 1917 existen tres decretos de este tipo para la entidad, así como para Guanajuato y Durango.

Han pasado casi 40 años de que en México no desaparecen los poderes de una entidad federativa. Desde la promulgación de la Constitución, en 1917, en 20 casos (y en 12 estados) ha procedido la publicación del decreto oficial para ello.

Colocado actualmente en el ojo del huracán, Guerrero -junto con Guanajuato y Durango- encabeza la lista. En tres ocasiones, en esas entidades se ha declarado la desaparición de poderes.

De acuerdo con información arrojada por el sistema de búsqueda del Diario Oficial de la Federación existen tres decretos mediante los cuales se declaran desaparecidos los poderes constitucionales en el estado de Guerrero: en 1941, en 1954 y en 1975.

De las cifras arrojadas por el Diario Oficial destaca que en 1935 en cinco entidades desaparecieron los poderes tras la publicación del decreto oficial. Se trató de Colima, Durango, Guanajuato, Sinaloa y Sonora.

Así, los estados donde han desaparecido los poderes en los últimos 40 años en México son: Colima (1935), Chiapas (1936), Durango (1929, 1935 y 1966), Guanajuato (1932, 1935 y 1946), Guerrero (1941, 1954 y 1975), Hidalgo (1975), Jalisco (1929 y 1931), San Luis Potosí (1941), Sinaloa (1935), Sonora (1929 y 1935), Tamaulipas (1947) y Tlaxcala (1933).

El Diario Oficial de la Federación también cuenta con el registro de que el 2 de febrero de 1921 la Secretaría de Gobernación publicó un decreto derogando el del 26 de octubre de 1920, mediante el cual se declaraban desaparecidos los poderes de Tabasco. La última desaparición de poderes en Guerrero que arroja el registro del Diario Oficial se concretó en el sexenio de Luis Echeverría (PRI), el 6 de febrero de 1975, cuando se dio aviso del hecho, así como del nombramiento de Javier Olea Muñoz como gobernador provisional, quien fue electo por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y que formó parte de una terna presidencial. En el expediente no se detallan los motivos de la desaparición de poderes en Guerrero.

Actualmente el artículo 76 constitucional incluye como facultad del Senado de la República declarar, cuando hayan sido desaparecidos los poderes constitucionales de un estado del país, que se nombre a un gobernador provisional, quien tendrá que convocar a elecciones estatales. Tal designación se debe hacer por los senadores a propuesta de una terna entregada por el presidente de la República.

mauricio.rubi@eleconomista.mx

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