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Revocan fallo para nueva ley de amparo
En sesión de Pleno de la SCJN, ocho de 11 ministros decidieron revocar el fallo de un juez de distrito.
El plazo de 15 días previsto en la Nueva Ley de Amparo para promover el amparo indirecto en contra de un acto privativo de la libertad dentro de un procedimiento, previsto en la Nueva Ley de Amparo, no deberá aplicarse a los juicios que hayan comenzado antes del 3 de abril, fecha en que entró en vigor la nueva legislación, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión de Pleno, ocho de 11 ministros decidieron revocar el fallo de un juez de distrito, que desechó un amparo promovido en contra del auto de formal prisión que se dictó en contra de dos personas por su presunta implicación en un delito de fraude equiparable.
Este juez resolvió que, luego de haber vencido el plazo de 15 días que fija la nueva Ley de Amparo para promover el recurso en contra de actos dentro de procedimiento que afectan la libertad personal, sus amparos serían desechados, sin embargo sus casos comenzaron antes de entrada en vigor de la nueva legislación.
La mayoría de los ministros entonces decidió que en casos penales que afectan la libertad y que hayan sido dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, deberá prevalecer el principio que regía en la norma derogada y en la que se establecía que el recurso podía promoverse en cualquier momento.
Esta resolución evitó que el Pleno se pronunciara sobre la propuesta original del ministro ponente del dictamen de sentencia, José Ramón Cossío, sobre la constitucionalidad del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo.
Así, los casos se regresaron al juez de la causa para que aceptara la demanda de amparo promovida por los quejosos en contra del auto de formal prisión que se dictó en su contra.
ana.langner@eleconomista.mx
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