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SCJN busca derogar artículo vs adopción homosexual
La ministra Margarita Luna Ramos propuso al pleno de la SCJN invalidar un artículo de la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, el cual prohíbe a los integrantes de dichas sociedades adoptar y ejercer la patria potestad, lo que se considera discriminatorio.
La ministra Margarita Luna Ramos propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar un artículo de la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, el cual prohíbe a los integrantes de dichas sociedades adoptar y ejercer la patria potestad, lo que se considera discriminatorio.
El pleno dio entrada al estudio de una acción de inconstitucionalidad, interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos local, en la que se impugna la validez del artículo 19 de la citada ley
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos propone declarar su invalidez, porque al prohibir a los conviventes realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores a otro, resulta ser discriminatorio , argumentó.
El 27 de diciembre del 2013, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, cuyo objeto es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en el Estado de Campeche.
De acuerdo con la misma norma, la sociedad civil de convivencia es un contrato que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común.
La Comisión de Derechos Humanos del estado de Campeche promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19, al estimar que viola el derecho a la no discriminación, así como a la protección de la organización y desarrollo de la familia, contemplados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, al considerar que produce efectos discriminatorios negándoles toda posibilidad de realizar una adopción.