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Política

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SCJN debe definir criterios sobre consultas

Las resoluciones de la SCJN sobre los temas que los principales partidos políticos del país proponían someter a consulta popular emplazan al Poder Legislativo a perfeccionar dicho mecanismo ciudadano para que sea un instrumento eficaz de la democracia participativa, afirmó Manlio Fabio Beltrones Rivera.

Las resoluciones de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) sobre los temas que los principales partidos políticos del país proponían someter a consulta popular emplazan al Poder Legislativo a perfeccionar dicho mecanismo ciudadano para que sea un instrumento eficaz de la democracia participativa, afirmó Manlio Fabio Beltrones Rivera.

El reciente debate sostenido por los ministros, consideró el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y coordinador de la diputación federal priísta, evidenció la necesidad de definir desde la ley criterios aún más claros para eliminar cualquier interpretación subjetiva de la evaluación que le corresponde al máximo tribunal del país, para determinar la constitucionalidad de una consulta popular.

De lo que se trata es de dar certeza y viabilidad al derecho constitucional en cuanto a la consulta popular, de modo que sea un instrumento efectivo de la democracia directa, que consolide la confianza de los partidos y los ciudadanos en nuestra democracia , manifestó el líder parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

Desde el punto de vista del sonorense, los debates de los ministros fueron esclarecedores y sugieren estudiar con detalle los argumentos expuestos en cada caso, así como analizar la legislación vigente a la luz de otras experiencias y legislaciones nacionales.

La consulta popular, comentó, es una figura que existe en más de la mitad de los países del mundo para preguntar a la población su opinión respecto de propuestas de cambios legislativos o proyectos de gobierno.

Es decir, precisó, la consulta popular tiene una lógica prospectiva, no revocatoria ni retrospectiva.

En el régimen constitucional vigente, abundó Beltrones, las modificaciones a la Constitución se realizan mediante el Constituyente Permanente, integrado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales.

Finalmente, explicó que la Constitución establece con claridad que los temas relacionados con el ingreso y gasto del Estado no son sujetos de consulta popular, ni aquellos referidos a la materia electoral o los que restrinjan los derechos humanos, pongan en riesgo la seguridad nacional o la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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