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Política

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Salgado y Morón no serán candidatos, resuelve TEPJF

Deberá Morena reponer a sus abanderados en Guerrero y Michoacán.

Morena deberá nombrar nuevo candidato a la gubernatura de Guerrero, en 48 horas, y como máximo cinco días en Michoacán, luego de que la mayoría de magistrados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que ordenó cancelar las candidaturas, en esos estados, de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón.

En sesión pública, los integrantes de la Sala Superior aprobaron la pérdida de registro de ambos aspirantes por omitir la presentación de los informes de precampaña, confirmando así la gravedad del caso, como lo determinó el INE.

“No paso por alto que estos asuntos han despertado una gran polémica en la opinión pública. Sin embargo, es deber de las y los juzgadores mantener nuestra independencia, nuestra autonomía y nuestras resoluciones apegadas a derecho. Porque es justamente el derecho el que debe regir a la política y no la política prevalecer sobre el derecho”, expresó la magistrada Janine Otálora. Expuso que si bien Félix Salgado argumentó que presentó el informe, no exhibió documentales de ello.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que no presentar informes de precampaña fue calificado por el INE como una falta grave en ambos casos, “porque impidió desplegar el sistema de fiscalización y, en consecuencia, no hubo una rendición de cuentas”.

Luego de que políticos de Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionaron al INE por cancelar las candidaturas de Salgado y Morón por no reportar 19,872 pesos y 11,726 pesos, respectivamente, el magistrado Rodríguez aclaró: “la sanción de cancelar el registro de las candidaturas no tiene que ver con el monto económico de gastos de precampaña registrados por la Unidad Técnica, sino por la falta que esto implica en términos de la rendición de cuentas”.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera mencionó que “la rendición de cuentas no es una mera cuestión de trámite, sino que es una exigencia de carácter social. Es necesario que la ciudadanía conozca de dónde vienen los recursos que se utilizan con fines electorales y cómo se gastan”.

El pasado 9 de abril, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE individualizar la sanción contra Salgado y Morón, para determinar qué sanción resultaba adecuada para inhibir este tipo de conductas. El 13 de abril, el Consejo General del INE confirmó la pérdida del registro de ambos.

Tras recibir las apelaciones de las partes involucradas, en las que Salgado culpó a su partido de la falta, la Sala Superior analizó el caso y luego de considerar que sí hubo dolo por parte del aspirante ya que fue precandidato y sabía que tenía que reportar dichos gastos, confirmó el acuerdo del INE por el que se refrendó que no puede ser candidato.

Reacciones

El dirigente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, afirmó que la sentencia del TEPJF representa un golpe a la democracia.

“Han decidido que el pueblo de Guerrero y de Michoacán no tienen derecho a elegir de manera libre a sus gobernantes”.

Además, dijo que Morena tiene una profunda vocación democrática, y aunque no está de acuerdo con la resolución del máximo tribunal electoral, la respetará.

Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del PRI, reconoció la decisión de los magistrados electorales de retirar las candidaturas a Salgado Macedonio y Morón.

Mientras tanto, en el Senado, el presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez (Morena), calificó de excesivo el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y explicó que si Salgado Macedonio, senador con licencia, decide regresar a ocupar su escaño en la Cámara Alta tiene garantizados sus derechos.

Avalan reglas de sobrerrepresentación

En otro asunto abordado en la sesión de ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló las reglas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados a partir de la elección del 6 de junio.

Los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, ya que el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que únicamente establece límites y parámetros para evitar la elusión de los límites de sobrerrepresentación.

La Sala Superior del TEPJF determinó como infundados e inoperantes los alegatos del Partido Encuentro Solidario; PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro —con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en éste y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario—, ya que las determinaciones de la autoridad electoral solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

“Los lugares en la Cámara de Diputados, deben ser proporcionales a los votos obtenidos en las urnas”, dijo el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

La magistrada Janine Otálora dijo que “es inexacto lo que plantean los partidos recurrentes respecto de que el INE carece de congruencia para emitir la reglamentación del acuerdo, en tanto estas reglas no se encuentran previstas en ley alguna. Como se sostiene en la demanda se estaría alterando las reglas del proceso electoral cuando este ya empezó, lo erróneo de este planteamiento radica en que el Consejo General únicamente está dotando de operatividad una regla expresamente prevista en la Constitución Política en el Artículo 64”.

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