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Segob publica Código Nacional de Procedimientos Penales
El organismo publicó a través del DOF, que establece las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, entre otros, además de que entrará en vigor de forma gradual.
México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código Nacional de Procedimientos Penales, que recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de manera gradual.
Su objetivo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.
Ello, con el fin de contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.
El código entrará en vigor a nivel federal gradualmente, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, en los términos de la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República (PGR).
De igual manera se hará en cada uno de los estados y el Distrito Federal, según los términos que establezca la declaratoria emitida por el órgano legislativo correspondiente; y en todos los casos, entre la declaratoria y la entrada en vigor del código deberán mediar 60 días naturales.
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio.
Indica que quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El ordenamiento aclara que no procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente código y el otro conforme a la ley abrogada.
Establece que en un plazo que no exceda de 270 días naturales después de hoy, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.
La Federación y entidades federativas, a la entrada en vigor del presente código, deberán contar con cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de policía para realizar tales funciones.
Señala que en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal se deberá contar con equipo necesario y protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema, el cual le remitirá un informe semestral.
A partir de la entrada en vigor del código, el Poder Judicial, la PGR, las comisiones de Seguridad y de Tribunales Superiores de Justicia y la Conferencia Nacional de Procuradores emitirán semestralmente la información a las comisiones para que evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en este código.
mfh