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TEPJF determinó que AMLO coaccionó el voto y uso programas sociales en el marco del proceso electoral
El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador coaccionó el voto de la ciudadanía y uso de manera indebida los programas sociales en el marco del proceso electoral.
De acuerdo con esta sala, durante sus mañaneras del 9 y 11 de mayo de 2023, el mandatario mexicano vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; usó indebidamente recursos públicos y programas sociales.
Además de que coaccionó el voto de la ciudadanía, realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido, al hacer alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar la transformación.
“Es existente el uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, ya que empleó una línea argumentativa tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión”, señaló la Sala.
Esas manifestaciones, consideró el Pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.
Al resolver una queja interpuesta por el PRD en contra del Presidente de la República, diversas personas del servicio público, así como en contra de Claudia Sheinbaumun, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México y los partidos Morena, PT y PVEM, la Sala Especializada estimó también la existencia del uso indebido de recursos públicos, ya que López Obrador utilizó recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración y transmisión de las conferencias matutinas y usaron sus redes sociales para difundir las expresiones del Presidente.
Por lo que hace a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al Presidente de la República y otros, también se declaró existente, porque las manifestaciones del primer mandatario no encuadran en las excepciones de la propaganda gubernamental que se puede difundir durante la campaña electoral.
Asimismo, sobre la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, también fue responsabilizada de vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.
Por esta misma conducta también fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación.
No obstante, se recordó que el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, pero en el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda; en del Villamil Rodríguez, al Órgano interno de Control del SPR y en el caso del resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.