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Política

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Tribunal Electoral valida el marco geográfico para elección de jueces, ministros y magistrados

El TEPJF calificó como inexacto el señalamiento de la persona quejosa de que el acuerdo sea incongruente y que vulnere el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección judicial,

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó el marco geográfico electoral que el INE prevé utilizar para la elección elección de jueces, magistrados y ministros.

Dicha determinación se dio luego de un particular impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección del Poder Judicial de la Federación; cuyo mapeo funcionará como guía para la distribución de las casillas, como para conocer los cargos que la ciudadanía deberá elegir dependiendo de su zona o localidad.

De acuerdo con la sentencia de la máxima instancia en materia electoral, el INE es el organismo competente para elaborar la geografía electoral del país, ya que constitucionalmente es la autoridad encargada de esa materia para fines comiciales.

Por ello, el TEPJF también calificó como inexacto el señalamiento de la persona quejosa de que el acuerdo sea incongruente y que vulnere el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección judicial, ya que las previsiones tomadas por el INE fueron preliminares y necesarias para avanzar en la organización del proceso comicial.

La resolución del TEPJF argumenta que la finalidad de la determinación del Consejo General del INE, lejos de vulnerar tales prerrogativas, lo que buscó fue simplificar la distribución de cargos en los circuitos judiciales en atención a los distritos judiciales electorales, así como el diseño y producción de los documentos correspondientes, facilitar a la ciudadanía la emisión del voto y reducir la complejidad de los cómputos.

En tanto, al votar en contra de esta resolución, la magistrada Janine Otálora Malassis, argumentó que lo que hizo el INE fue, entre otros asuntos, dividir los circuitos en distritos electorales y determinó de igual manera las especialidades que se van a elegir en cada distrito.

No obstante, señaló que con esta acción, la autoridad electoral “equiparó indebidamente los distritos electorales que se establecen para los órganos legislativos con distritos electorales judiciales…Es decir, la finalidad, en mi opinión, de esta reforma es que la ciudadanía pueda elegir a las personas juzgadoras que puedan conocer de sus asuntos e, incluso, ratificarlas a través de la reelección.

“De ahí que se haya establecido el Circuito Judicial como un criterio de competencia por territorio de la ciudadanía que habita en cada uno de estos territorios.

Por ello, estimo que el acuerdo impugnado sí vulnera los derechos de las personas electoras, ya que impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que, justamente, busca garantizar esta reforma”, sostuvo.

Juez queda fuera de elección

La Sala Superior del TEPJF, confirmó la determinación del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación de dejar fuera del proceso de evaluación y selección de aspirantes para la elección judicial, al juez Omar Rostro Hernández, titular del juzgado de Distrito en materia mercantil en San Luis Potosí, por registrarse de manera extemporánea.

Las y los magistrados del TEPJF señalaron que la situación particular del juez no justifica su inscripción extemporánea al proceso de evaluación y selección de postulaciones del Poder Judicial de la Federación.

Por ello, señala que son infundados e inoperantes los agravios al estimarse que la autoridad responsable cumplió con otorgarle una respuesta en un plazo razonable, además de que coincidieron en que “la concesión de un plazo adicional al periodo de registro para el interesado, quien incumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria atinente, por cuestiones imputables a él mismo, implicaría otorgarle un trato diferenciado, al concederle una segunda oportunidad para satisfacer las exigencias necesarias para ser considerado en la contienda, con relación a aquellos que sí lo hicieron de manera oportuna”.

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