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Sector Financiero

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Reformas limitan sector asegurador

El límite de deducción que tienen las pólizas de seguros como resultado de la reforma fiscal perjudica especialmente al crecimiento de la venta de seguros de gastos médicos y de retiros, dijo Carlos Olascoaga Villanueva, presidente de la AMASFAC.

El límite de deducción que tienen las pólizas de seguros como resultado de la reforma fiscal perjudica especialmente al crecimiento de la venta de seguros de gastos médicos y de retiros, dijo Carlos Olascoaga Villanueva, presidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (AMASFAC).

Desgraciadamente, no fue una reforma útil porque no es una promotora del ahorro, sobre todo en el sentido de que no incentiva a que las personas consideren comprar un seguro de gastos médicos o de retiro .

En entrevista, mencionó que la reforma fiscal podría ocasionar que un gran número de usuarios cancelen sus coberturas si no encuentran el aliciente o la asesoría oportuna del agente que los haga reconsiderar permanecer asegurados.

Refirió que hay personas que cuentan con un seguro de gastos médicos familiar por el cual pagan alrededor de 175,000 pesos y con la reforma sólo pueden deducir alrededor de 90,000 pesos; mientras que en el caso del seguro de retiro las deducciones no pueden ser mayores a 47,000 pesos.

Estas limitaciones lógicamente inhiben la compra del seguro, ya que anteriormente no había un límite para el seguro de gastos médicos y en el caso del seguro de retiro antes de la reforma podías deducir sólo por concepto de ahorro para el retiro .

A las personas que invirtieron en planes de largo plazo les ha causado incomodidad porque tienen el inconveniente de no poder deducir, destacó.

Olascoaga Villanueva recomendó que para evitar la cancelación de cuentas de estos seguros, los agentes que cubren gastos médicos y de retiro promuevan las aportaciones voluntarias, pues éstas sí cuentan con beneficios fiscales.

La Ley del ISR, en su artículo 185, permite un diferimiento en el pago de impuestos por aportaciones realizadas a cuentas de ahorro para el retiro y primas de seguro que tengan como base planes de pensiones , indicó.

Las aportaciones se deducen en el año en que se efectúan y se pagan impuestos al retirarlas.

El principal requisito para el diferimiento de impuestos es que las aportaciones hayan sido realizadas al menos hace cinco años, con la garantía de que la tasa impositiva no puede ser mayor que la tasa vigente al momento de realizar las contribuciones.

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