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UIF requiere a instituciones financieras información de sus controladores
La UIF emitió una resolución que marca el camino para que las entidades financieras entreguen información a esta instancia, vía la CNBV, respecto a las personas que ejerzan control sobre ellas.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió una resolución que marca el camino para que las entidades financieras entreguen información a esta instancia, vía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), respecto a las personas que ejerzan control sobre ellas, así como los detalles cuando exista un proceso de transmisión de acciones equivalentes a 2% del capital social de una institución.
Ayer, la UIF publicó dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual indica el procedimiento y la forma para la entrega de dicha información respecto a la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que también incluye la integración y cambios del comité de comunicación y control de una institución financiera; así como la designación y revocación del oficial de cumplimiento.
Según la resolución, que entra en vigor el 1 de junio próximo, la información tendrá que ser enviada en sus formatos correspondientes por medio del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información de la CNBV.
El artículo quinto de dicha resolución refiere que la información que tendrá que ser enviada, de las personas que ejerzan el control de una entidad financiera, aplica para casas de cambio, centros cambiarios, financieras de objeto múltiple (sofomes), financieras populares y comunitarias, así como a cooperativas de ahorro y préstamo y transmisores de dinero.
Asimismo, los procesos de transmisión de acciones o partes sociales, equivalente a 2% del capital de una entidad financiera, sólo aplicará para casas de cambio, centros cambiarios, sofomes y transmisores de dinero.
“La Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría (de Hacienda), las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y sociedades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios”, se puede leer en la disposición.
Dificultades
En una transmisión en línea, Adrián Sánchez, director para América Latina de Crímenes Financieros y cumplimiento de LexisNexis Risk Solutions, comentó que, con base en un estudio realizado, el principal desafío para las entidades financieras es definir el perfil de riesgo de una persona con la que se pretende tener una relación para el otorgamiento de un servicio financiero, con el fin de aplicar medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
“El tema de perfil de riesgo del cliente es muy relevante, es un reto al que se enfrentan varias instituciones. Porque el determinar cuál es el riesgo de una contraparte de negocio de un cliente no es tan sencillo cuando no se tienen suficientes elementos, suficiente información para determinarlo”.
Según el especialista determinar el perfil de riesgo de un cliente en una institución financiera es necesario para crear la base de los controles que se van aplicar para mitigar riesgos de lavado de dinero; sin embargo, las entidades en muchas ocasiones cuentan con información muy limitada y no exploran otras herramientas tecnológicas para tener más datos de su cliente.
En México, donde el sector financiero gasta alrededor de 710 millones de dólares al año para cumplir con la normativa antilavado, siete de cada 10 instituciones financieras creen que el desafío más grande en materia de cumplimiento normativo de prevención de lavado de dinero, es determinar el perfil del riesgo de cliente.
Información de los controladores de una institución que deberá tener la UIF:
• CURP.
• RFC.
• Nombre completo.
•Cargo dentro de la entidad.
• Nacionalidad.
• Tipo de control que ejerce.
• Porcentaje de tenencia accionaria.