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Capital Humano

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Despidos de burócratas de confianza embarazadas o en lactancia son injustificados: PJF

Un tribunal colegiado determinó que las servidoras públicas que se encuentren en una de estas dos situaciones tienen garantizada su estabilidad laboral, a pesar de que no cuenten con una plaza definitiva.

Foto: Shutterstock

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El caso de una trabajadora de confianza al servicio del Estado, quien fue despedida cuando se encontraba en periodo de lactancia, ha servido para que el Poder Judicial de la Federación (PJF) ratifique los derechos laborales de personas gestantes sin importar el tipo de plaza o contratación que tengan.

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una serie de jurisprudencias y tesis en las que establece el criterio de “estabilidad laboral reforzada” para las servidoras públicas de confianza.

Es decir, derechos como la reinstalación o reincorporación al empleo “no les corresponde a los trabajadores de confianza”, según la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional. Pero esta restricción no aplica para las trabajadoras embarazadas o en lactancia, pues sus casos deben juzgarse con perspectiva de género.

El pasado viernes 14, el tribunal publicó varias normas en el Semanario Judicial de la Federación, el cual puede ser consultado en línea. Con ellas, también confirmó el derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral y reiteró que los despidos de mujeres en ese contexto deben ser juzgados con perspectiva de género.

El embarazo es la principal causa de discriminación laboral contra las mujeres en México, según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Entre 2011 y 2018 ese organismo recibió casi 2,000 quejas por este tema. El país, junto con muchos otros, no ha ratificado el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad.

Indemnización, salarios caídos y reinstalación

El caso que analizó el tribunal fue el de una trabajadora de confianza, quien obtuvo su puesto mediante el servicio profesional de carrera de la administración pública federal. Hacía poco que ella había dado a luz y estaba en periodo de lactancia cuando fue despedida.

La trabajadora, entonces, reclamó que su destitución se debió a discriminación por razón de género. Ante las autoridades laborales competentes, demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos, entre otras prestaciones.

La representación legal del Estado argumentó que la trabajadora renunció por su voluntad y presentó la carta con su firma. En una primera instancia, las autoridades dieron por válido dicho documento y le dieron la razón al empleador, así que la mujer buscó obtener un amparo directo contra esta decisión.

De esa manera, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los despidos injustificados de las burócratas que se encuentren en periodo de lactancia “deben analizarse con perspectiva de género y considerar que aquélla tiene una estabilidad laboral reforzada”.

Por lo tanto, la renuncia firmada que el empleador exhibe como prueba de que no la separó de su cargo de manera indebida, “no es idónea para acreditar la voluntad de aquélla de dejar su empleo”.

El magistrado Juan Manuel Vega indicó en su proyecto de sentencia que “haciendo un juicio de verosimilitud, no es creíble que renunciara por propia voluntad y decidiera quedar en un estado de vulnerabilidad”.

El juzgador le ordenó a la dependencia federal pagarle a la trabajadora una indemnización, además de los salarios que dejó de percibir durante este tiempo. También indicó que es “procedente su reinstalación en el empleo”.

Y señaló que “el empleador que despide injustificadamente a una trabajadora de confianza al servicio del Estado en el periodo de lactancia, con independencia de que ésta pertenezca al servicio profesional de carrera, o sea de libre designación, incurre en discriminación por razón de género y violencia laboral”.

Antecedentes en la Corte

En mayo de 2019 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló la obligación de las juntas laborales de no dar por válidas, de a una, las cartas de renuncia firmadas por trabajadoras embarazadas.

En aquella ocasión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que las autoridades laborales deben creerle a las trabajadoras, incluso cuando el patrón demuestre que ella firmó la renuncia. Muchas empresas o, en este caso, dependencias del gobierno, le piden a su personal firmar una carta de renuncia al momento de la contratación. En una situación en la que se quiere y necesita el empleo, esa condición suele ser aceptada.

Al analizar el amparo de una trabajadora en 2019, la ministra y sus compañeros indicaron que existe una “duda razonable” en casos como ese, pues no es lógico que una mujer que va a ser madre o acaba de serlo, cuando más necesita de un salario y seguridad social, deje un empleo que le ofrece todo esto.

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