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SCJN refuerza red de protección legal contra despidos de madres trabajadoras
En el servicio público, sus derechos podrían estar acotados. Sin embargo, mediante otras interpretaciones de las leyes y con la invocación a convenios internacionales, el Poder Judicial ha ido sentando un precedente para protegerlas.
“El hecho de que la mujer embarazada realice un trabajo de confianza, en nada impide su reinstalación en el puesto” ni el pago de salarios caídos si fue despedida por ejercer su derecho a la maternidad. Con esa sentencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió la estabilidad laboral de una trabajadora discriminada por su embarazo y por no tener un contrato de base.
La maternidad para el mercado laboral, ya sea público o privado, pareciera ser un lastre y por ello empleadores desde las empresas o el Estado siguen despidiendo de manera injustificada a madres trabajadoras. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), desde hace 10 años el despido por embarazo sigue siendo la principal queja que atiende, con casi el 95% del total.
En ese contexto, en el embarazo, la lactancia o al ejercer otras tareas de cuidado, las mujeres y las personas gestantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad laboral. Si además en su empleo no tienen una plaza definitiva, sino que trabajan en el régimen de confianza, con un contrato individual y tempora,l y sin la protección de un sindicato, es probable que les nieguen otros derechos que les corresponden.
Así le ocurrió a una trabajadora de confianza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Primero, fue despedida porque estaba embarazada. Luego, aunque acreditó que el cese fue por esa causa y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) lo reconoció, “estimó que no era procedente su reinstalación” porque no tenía un contrato de base.
Su caso pasó por otro tribunal colegiado que avaló la sentencia bajo el argumento de que, por ser de confianza, “carece del derecho a la inamovilidad” y más aún: que no tiene derecho a la estabilidad laboral. Los juzgadores indicaron que la restricción “se encuentra claramente establecida en el apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución”
Pero la Segunda Sala de la Corte determinó “que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, cuentan con el derecho a la reinstalación”.
Otros antecedentes en la Corte
El criterio de la SJCN fue publicado este viernes en el Semanario Judicial de la Federación. Se trata de una tesis laboral y constitucional aislada que, no obstante, se va sumando a otras consideraciones que el Poder Judicial Federal ha plantado para la resolución de estos casos.
En este caso, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán establece que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución, “no condiciona a que se trate de una labor de base” para proteger a las madres trabajadoras.
Lo que es claro, señala el ministro, es “que la mujer trabajadora tiene derecho a conservar su empleo por estar en condición de embarazo o en periodo de licencia postnatal por gozar de estabilidad en el empleo, independientemente de su calidad de base o de confianza”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refuerzan este criterio, apunta.
En mayo pasado el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una serie de jurisprudencias y tesis con las que generó el criterio de “estabilidad laboral reforzada”.
El caso que analizó también se trataba de una empleada al servicio del Estado, ella fue despedida de manera injustificada cuando se encontraba en periodo de lactancia. El empleador se defendió asegurando que la trabajadora fue quien renunció.
Pero ahí entró otra tesis que previamente la Suprema Corte había creado. Cuando la parte patronal argumente que ellas son quienes renuncian voluntariamente, hay que dudar. La autoridad laboral o judicial está obligada a observar el expediente con perspectiva de género, de otra manera está violando las leyes de procedimiento.
Ese mismo tribunal, el Décimo Sexto, emitió otra tesis en agosto. Aquella ocasión revisó el despido de una profesora que no pudo presentarse ante su grupo porque su hija de nueve años enfermó y estuvo hospitalizada. Aunque ella demostró que eso había pasado, la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cesó.
Las jurisprudencias Acceso a la justicia en condiciones de igualdad: Elementos para juzgar con perspectiva de género y Derechos de las niñas, niños y adolescentes: El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte, fueron la bases para la tesis laboral.
Dicha tesis indica que tanto el patrón como la autoridad laboral deben examinar el caso a partir del derecho humano a la no discriminación por razón de género y con base en el interés superior de la niñez.