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Eufemiano Fuentes condenado por caso de dopaje

Eufemiano Fuentes fue condenado a un año de prisión por el caso de dopaje conocido como "Operación Puerto".

La justicia española condenó este martes al doctor Eufemiano Fuentes a un año de prisión por el caso de dopaje conocido como "Operación Puerto", pero rechazó entregar las bolsas de sangre del médico a los organismos deportivos presentes en la causa que las habían solicitado.

Tras un proceso de ocho semanas, de enero a marzo, la juez Julia Patricia Santamaría condenó a Fuentes a un año de cárcel y a cuatro de inhabilitación para "el ejercicio de la medicina deportiva" como autor directo de "un delito contra la salud pública".

También condenó a cuatro meses de prisión al preparador físico Ignacio Labarta como "cómplice" de Fuentes y le prohibió por ese mismo tiempo "ejercer el oficio de entrenador deportivo o cualquier actividad profesional relacionada con el ciclismo por un periodo de cuatro meses".

Los demás acusados, Yolanda Fuentes (hermana de Eufemiano y también médico), y los directores deportivos Vicente Belda y Manolo Saiz han sido absueltos.

"La operación Puerto se ha acabado y espero que nadie me la recuerde nunca más", dijo Saiz, antiguo director deportivo de los equipos Once y Liberty Seguros y el único de los acusados que acudió al juzgado para la notificación de la sentencia, tras conocer su absolución.

El abogado de Fuentes, Tomás Valdivieso, afirmó que van a estudiar la sentencia para ver si la recurren.

Ni Fuentes ni Labarta tendrán que ingresar en prisión, ya que sus penas son inferiores a dos años y no tienen antecedentes penales.

La juez Santamaría considera probado que Fuentes, el cerebro de una red de dopaje sanguíneo desmantelada en 2006, realizó transfusiones a decenas de deportistas a principios de la década de 2000 poniendo en peligro su salud.

Fuentes venía "al menos desde el año 2002" realizando extracciones de sangre "a determinados deportistas y, en concreto, a ciclistas para su posterior re-infusión al deportista, con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico del ciclista", según la sentencia.

Estas prácticas buscaban "la elevación del nivel de hematocrito del ciclista, con la consiguiente mejora del trasporte del oxígeno en la sangre (...) a fin de incrementar su rendimiento de cara a la competición", lo que "suponía, por sí solo y sin necesidad de ir unido al consumo de otra sustancia, un importante peligro para la salud del ciclista", según la juez.

La magistrada asegura que el proceso se hacía "de una manera clandestina y al margen de cualquier tipo de control o inspección de las Autoridades".

La juez, sin embargo, ha rechazado autorizar el acceso a las 211 bolsas de sangre y plasma encontradas en los apartamentos de Fuentes por la Guardia Civil en 2006.

"Procede acordar el comiso y posterior destrucción, de las bolsas de sangre, plasma y concentrados de hematíes y de su contenido aprehendidas en las entradas y registros realizados" una vez que la sentencia sea firme, afirmó la magistrada.

La juez considera que deben prevalecer las garantías procesales de los deportistas y el respeto a los derechos fundamentales de los mismos por encima de las peticiones de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI) y Comité Olímpico Italiano (CONI).

Las partes, que habían pedido tener acceso a las bolsas para conocer la identidad de los deportistas que habían requerido los servicios del médico, tienen ahora diez días para presentar recursos.

La Agencia Estatal Antidopaje española anunció que recurrirá para tener acceso a las bolsas y a pruebas que le puedan permitir abrir eventuales procesos administrativos, dijo su directora Ana Muñoz, quien consideró la sentencia "positiva, aunque no plenamente satisfactoria".

También la RFEC, cuyos servicios jurídicos están estudiando la sentencia, mostró su respeto hacia la decisión, aunque "no puede mostrarse satisfecha ya que no se ha atendido la petición de entrega de las bolsas de sangre".

rgs

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