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Economía

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Buzón tributario será convierte en principal contacto con el fisco

Los contribuyentes que tributan bajo el RIF serán dados de baja si incumplen con su declaración dos veces.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Miscelánea Fiscal del 2016 y su anexo 19; contiene temas relacionados con la publicación de los datos en las listas negras; devoluciones de saldo a favor y la información que se debe presentar mediante buzón tributario, entre otros.

El objeto de esta resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior , agregó el documento.

Enrique Velderrain, socio de la firma fiscal Velderrain Sáenz y Asociados, opinó que aunque la publicación es muy larga y contiene los elementos más relevantes que se ejecutarán a lo largo del 2016, el fisco podrá realizar cambios o especificaciones a lo largo del año en esta materia.

El documento contiene aspectos muy técnicos y las reglas a seguir, es extenso y los contribuyentes deben considerar que si incumplen con algún aspecto se meterán en serios problemas , sentenció. La resolución completa las reglas y aspectos que aún no estaban definidos para aplicarse en el 2016.

Pedirán régimen preferencial

Un aspecto relevante, aclaró, es que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se darán de baja cuando incumplan con la presentación de sus declaraciones en más de dos ocasiones, y también cuando no atiendan un requerimiento de la autoridad.

En el tema relacionado con la expedición de facturas apócrifas y la aclaración de los datos publicados de los contribuyentes en las listas negras dándole cumplimiento al artículo 69 del CFF, se estable lo siguiente:

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el portal del SAT podrán solicitar la aclaración, en la cual tendrán la oportunidad de aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto.

La información se recibirá por diversos canales, entre los que destaca el portal de Internet del fisco y encuentros personales en las oficinas del SAT (sólo con previa cita). Además, el fisco aclaró que la publicación de las listas negras se seguirá realizando de forma quincenal.

El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al portal del SAT, con su clave en el RFC y contraseña , indicó el SAT.

Cuando el análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación anexada sea procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

En el tema de la publicación de los contribuyentes, el documento aclaró que el SAT únicamente publicará en las listas negras a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

El medio para notificar a los contribuyentes que el fisco presume que llevan a cabo operaciones inexistentes amparadas por medio de facturas falsas, será el Buzón Tributario, se les entregará un oficio individual donde se les notifique su situación.

Los contribuyentes, aclaró, podrán manifestar a través del buzón tributario dentro de los siguientes 15 días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones, lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados.

Los causantes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece , agregó.

Detallan proceso para devoluciones

Para saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente podrán optar por solicitarle al fisco su devolución o compensación de impuestos.

Las personas físicas que opten por aplicar a una devolución, explicó, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de 10,000 pesos.

En el caso de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a empresas certificadas con un año es de 20 días, dos años, 15 días y tres años en 10 días.

En este sentido, el SAT destacó que se releva de la obligación de presentar la declaración anual clientes y proveedores cuando presentaron mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

La información completa se encuentra disponible en la página del DOF con fecha 23 de diciembre, también en el portal del Servicio de Administración Tributaria, donde los contribuyentes podrán conocer el documento a detalle y los anexos correspondientes.

Algunos aspectos a considerar

  • Se establece una prórroga de 10 días para ampliar el plazo para que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos en caso de que presuntamente realice operaciones inexistentes.
  • Se le da un mayor impulso a que el Buzón Tributario para que se convierta en la única herramienta de comunicación entre la autoridad fiscal y los causantes.
  • Se especifican las reglas y requisitos para que las personas físicas y morales puedan repatriar capitales en nuestro país.
  • Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán seguir pagando en efectivo el consumo de gasolinas para su empresa y hacerlos deducibles.
  • Las personas físicas que tengan una devolución de más de 10,000 pesos en su declaración anual tendrán que utilizar su FIEL para solicitarla.

karla.gomez@eleconomista.mx

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