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Economía

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No habrá prórroga para dictamen fiscal: SAT

El Servicio de Administración Tributaria aclaró que para la presentación del dictamen fiscal no se extenderá el plazo que vence, a más tardar, el 30 de junio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que para la presentación del dictamen fiscal no se extenderá el plazo que vence, a más tardar, el 30 de junio.

Lo anterior debido a que desde diciembre del año pasado se puso a disposición de los contribuyentes la herramienta informática conocida como Sipred, con el fin de que se pudiera cumplir con esta obligación en tiempo y forma.

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2011 se debe enviar al SAT emitido por un contador público antes de que termine el presente mes. Sin embargo, se puede presentar en forma previa de acuerdo con un calendario establecido conforme con la primera letra del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), iniciando a partir del 15 de junio.

En los casos de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán hacerlo a más tardar el 15 de julio.

En la Resolución Miscelánea publicada el pasado 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se aclaró que, cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas programadas de acuerdo con el RFC, no se considerará que éstos fueron enviados fuera de plazo, siempre que dicho reporte se mande a más tardar el día 30 de junio del 2012.

Así, indicó que la fecha de presentación del dictamen será aquella en la que el órgano recaudador de impuestos reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico.

Para ello, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del documento para efectos fiscales.

LOS OBLIGADOS

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34 millones 803,950 pesos tienen que elaborar el dictamen, también cuyo valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a 69 millones 607,920 de pesos o que, por lo menos, 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

De igual forma, las que hayan pasado por un proceso de fisión y en el caso de las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, el dictamen se realizará en forma simplificada.

leonor.flores@eleconomista.mx

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