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SAT prepara su Buzón Tributario
El SAT informó que dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón, el cual entrará en vigor a partir de julio para las empresas y hasta el próximo año para personas físicas.
Lo anterior se informó por medio de un anteproyecto de resolución miscelánea que todavía está pendiente de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Además, confirmó la ampliación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para asalariados y otras personas cuyos ingresos no excedan de 2 millones de pesos.
También dio a conocer los incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF, como créditos de Nafin por medio del Instituto Nacional del Emprendedor; capacitación del SAT en estados y municipios; conferencias, talleres, estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones y facilidades para el pago de sus cuotas obrero-patronales.
VALES DE DESPENSA
Se permitirá que los patrones que otorguen en beneficio de sus trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2014, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo 27.
La fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio del 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior a esa fecha, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de terminar julio.
Para los efectos del artículo 129, último párrafo, numeral 1 de la Ley del ISR, aclaró que no se consideran acciones o títulos colocados entre el gran público inversionista a las acciones o títulos adquiridos por quienes al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socios de la emisora de que se trate.