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Urge regulación profunda para planes privados
Los planes privados de pensiones necesitan de una regulación más amplia en la que se obligue a los esquemas de retiro de las empresas a estar fondeados y tener como referencia un nivel mínimo de financiamiento, afirmó Jorge Servín Sotres, presidente de la AMAC.
Los planes privados de pensiones necesitan de una regulación más amplia en la que se obligue a los esquemas de retiro de las empresas a estar fondeados y tener como referencia un nivel mínimo de financiamiento, afirmó Jorge Servín Sotres, presidente de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores y presidente de Mercer México.
Actualmente, una de las normativas que regula a los planes privados de pensiones es la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Se debe ampliar la regulación y clarificar lo que se tiene, porque conforme evolucionan estos planes, lo único que pasa es que se suman párrafos adicionales a la ley , dijo el actuario.
En la LISR es donde se establece la deducibilidad que obtienen los esquemas de pensiones que son operados por un fideicomiso o fondo de inversión.
Añadió que son la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria a quienes les corresponde ampliar, modificar o crear una normativa específica para los planes privados de pensiones.
Jorge Servín destacó que México, a diferencia de otros países, no tiene una regulación profunda sobre la operación de los planes privados de pensiones.
Existe una regulación básica, no tan profunda como en otros países, donde le exigen a las compañías que tengan un nivel mínimo de financiamiento razonable, que pueda ser de 70 u 80% el monto del pasivo , sostuvo.
Actualmente, en México, el beneficio que obtienen los esquemas de retiro que cuentan con un fondo o fideicomiso segregado de la empresa y que se encuentran registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es que las aportaciones que realizan son deducibles de impuestos.
Algunas compañías deciden no crear un fideicomiso como tal, sino que operan mediante un pasivo o una provisión en estados financieros, de tal modo que cuando se presenta algún caso de jubilación, las utilidades de la compañía son las que se ven afectadas, por ello, lo ideal es que haya un financiamiento , expresó el representante de la consultoría Mercer.
Los planes privados que se encuentran en algún tipo de fideicomiso o fondo de inversión son menores a los que dependen de los activos propios de la compañía.
Por ejemplo, sólo 2,002 esquemas registrados ante el órgano regulador de las afores tienen un sistema de fondeo, mientras que 77,998 se estima que funcionan con activos de las empresas.
Lo ideal es que una compañía separe los recursos para el plan de pensiones y lo deposite en un fondo, para que éste vaya generando rendimientos y le pueda hacer frente a sus obligaciones , precisó Jorge Servín.
yuridia.torres@eleconomista.mx