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Admiten observadores para la votación sindical de General Motors, pero no tendrán efectos jurídicos

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hizo un ajuste a la convocatoria del próximo 1 y 2 de febrero para el proceso de votación sindical de General Motors, al permitir la participación de observadores, quienes no tendrán efectos jurídicos sobre el procedimiento de consulta de representatividad y sus resultados.

Foto: Reuters

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El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) hizo un ajuste a la convocatoria del próximo 1 y 2 de febrero para el proceso de votación sindical de General Motors, al permitir la participación de observadores, quienes no tendrán efectos jurídicos sobre el procedimiento de consulta de representatividad y sus resultados en la planta de Silao.

Así participarán 4 organizaciones sindicales, Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz y Metalúrgica en la República Mexicana; el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Autotransporte, Construcción, de la Industria Automotriz, Autopartes, Similares y Conexos de la República Mexicana, la C.T.M. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Industrias, Comercio y Servicios en General “Carrillo Puerto”, con una ampliación en el horario en el que se desarrollará la jornada electoral, de 5 de la mañana del primero de febrero a las 22:00 horas del 2 de febrero.

En ese sentido, Yamil Villalba, director de Constancias de Representatividad, expuso que sólo podrán acudir los observadores que hayan sido acreditados”, ello con el fin de garantizar los principios de libertad sindical, negociación colectiva y los intereses legítimos de los trabajadores.

En días pasados, el Sindicato Independiente hizo un llamado a las autoridades laborales para que se permitiera la participación de los observadores en todo el proceso, en respuesta el Centro Federal informó que “los observadores podrán realizar un informe de actividades al concluir su labor en los procedimientos democráticos sindicales. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones presentados por los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el procedimiento de consulta de representatividad y sus resultados”.

Asimismo, expuso que “no podrán hacer proselitismo de cualquier tipo, ni manifestarse en favor o en contra de una propuesta, organización o persona alguna, ni tratar de inducir o tratar de influir el sentido del voto libre y secreto de las y los trabajadores”.

Además, no podrán declarar resultados preliminares sobre la consulta que se realice.

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Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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