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Buscan incluir capítulo en la LFT sobre el empleo en las mipymes
La comisión Jurídico Laboral e Internacional del Trabajo de la Canacintra propondrá que se incluya en la Ley Federal del Trabajo un capítulo especial para las mipymes que, en conjunto, generan 90% de empleo en el país.
La comisión Jurídico Laboral e Internacional del Trabajo de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) propondrá que se incluya en la Ley Federal del Trabajo un capítulo especial para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que, en conjunto, generan 90% de empleo en el país.
El proyecto se discute al interior de la Canacintra y se entregará al Congreso de la Unión una vez que sea aprobado.
De acuerdo con Hugo Ítalo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Canacintra, la legislación mexicana del trabajo se encuentra a la zaga e incluye a las mipymes en sus reglas generales; sin embargo, no les otorga ningún privilegio en la materia, provocando, consecuentemente, que cualquier demanda laboral en su contra -por mínima que sea- provoca su cierre, afectando al empleo .
En el país hay más de 4 millones de mipymes, de las cuales 3 millones 837,000 (95.6%) son micro empresas; 138,500 (3.4%) son pequeñas; 31,600 (0.8%) son medianas, y sólo 7,200 (0.2%) son empresas mayores.
Ítalo Morales detalló que la propia Organización Internacional del Trabajo en su recomendación 189 define una serie de elementos fundamentales en la promoción de este sector empresarial, pues contribuyen con la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido; la ampliación de las posibilidades de realizar actividades remuneradoras y creadoras de riqueza, entre otras.
Para ello, proponen que la Secretaria de Economía certifique a la empresa en este segmento de mipymes, lo que la autoriza a contratar de manera temporal a sus trabajadores, por un lapso máximo de un año, transcurrido el término anterior, automáticamente, el contrato de trabajo se transformará en definitivo, sin requisito previo de ninguna naturaleza .
En el caso de la separación de trabajadores temporales durante el periodo de vigencia contractual, sólo justificará el pago de un mes de salario por concepto indemnizatorio, sin que proceda su reinstalación ni salarios caídos, en caso de juicio laboral.
Para los contratos definitivos, las indemnizaciones tendrán un tope de uno a tres meses de salario, atendiendo a los años de servicios prestados con posterioridad al periodo temporal, procediendo un mes por el primer año; dos meses por el segundo, y tres por los siguientes .
pmartinez@eleconomista.com.mx