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Cancelación de contrato en GM puede llevar también a la no sindicalización: expertos
México ha entrado en una transformación laboral, en donde incluso la libertad de asociación contempla la no sindicalización, en caso de que los trabajadores que votaron en contra de la legitimación del contrato colectivo de General Motors quisieran no pertenecer a ninguna organización sindical, eso es posible, dado que así lo contempla la reforma laboral que se promulgó en 2019.
México ha entrado en una transformación laboral, en donde incluso la libertad de asociación contempla la no sindicalización, en caso de que los trabajadores que votaron en contra de la legitimación del contrato colectivo de General Motors quisieran no pertenecer a ninguna organización sindical, eso es posible, dado que así lo contempla la reforma laboral que se promulgó en 2019.
German de la Garza de Vecchi, socio de Servicios Laborales de Deloitte México, explicó que “la votación en la planta de Silao, Guanajuato, traerá como consecuencia que el contrato colectivo de trabajo se dé por terminado, y hacia delante puede haber un contrato con una organización nueva, como también puede ser un contrato nuevo el actual sindicato, o pudiera darse el caso de que no hubiera ni siquiera sindicato”.
Añadió que por lo pronto no hay nada escrito, “esto es una muestra de la importancia que cobran hoy los trabajadores en estos procedimientos que se viven a partir de la reforma laboral de 2019”.
En ese mismo sentido, Óscar de la Vega, socio de D&MAbogados, expuso que es importante que en este proceso se respete la libertad de asociación, pues “una de las posibilidades que también tendrán frente a sí los trabajadores es la ‘no sindicalización’, que gente que no quiera estar representada por nadie, también se vale”.
Detalló que es importante analizar las cifras, pues la diferencia de votos muestra que hay trabajadores que sí estaban con el sindicato “Trujillo” que encabeza Tereso Medina, la diferencia fue de un 45-55 %, le da la posibilidad de seguir peleando por la titularidad del nuevo contrato colectivo de trabajo.
“El problema es que para que se den estas votaciones en el anterior sistema, primero tiene que estallar la huelga y después se valida; es decir, aún no se puede aplicar el nuevo sistema en el que una constancia de representación sindical puede definir quien debe tener la titularidad del contrato”, comentó de la Vega.