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Clarovideo, ¿es televisión o sólo es video?
Al interior del Instituto Federal de Telecomunicaciones ha despertado la duda de si el servicio de contenidos a la carta de Clarovideo es televisión o es sólo video y si en caso de ser TV, América Móvil está burlando o no el señalamiento de agente económico preponderante y la prohibición de ofrecer televisión en México con Telmex.
En el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha despertado una vieja duda sobre si los servicios de contenidos a la carta u on demand deben catalogarse como servicios de televisión o como datos que se convierten en imágenes y sonido cuando son recibidos en las pantallas de las computadoras, las smart tv, las tabletas y los teléfonos de los usuarios.
El 11 de junio pasado, el comisionado Adolfo Cuevas Teja remitió un documento en el que solicitó a las áreas competentes del IFT analizar el hecho de que América Móvil regale por un mes o un año el servicio de Clarovideo a los usuarios de Telcel y Telmex, vía una promoción que vence este 30 de junio.
En ese documento, el comisionado recordó que América Móvil ha sido señalada por el IFT como una empresa con sobrada presencia en el negocio de la telefonía y las telecomunicaciones, y por lo que debe ajustarse a una serie de regulaciones específicas para dejar de ser agente económico preponderante. También recordó que Telmex tiene prohibido ofrecer televisión.
Los planteamientos anteriores se exponen únicamente con el fin de que las áreas competentes del instituto tomen conocimiento de estos hechos y realicen una libre valoración de lo manifestado para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, determinen lo conducente , dice el documento del comisionado.
De esta manera, el IFT regresó al debate el viejo tema dejado en el aire por la extinta Cofetel de si lo servicios como Netflix, Veo o Clarovideo son una extensión de la televisión o un servicio de datos en video y en el caso particular de Clarovideo, si su oferta en el mercado constituye o no una falta de América Móvil.
Lo que es cierto, consideraron expertos, es que plataformas como Clarovideo y Netflix son parte de un nuevo modelo de negocio denominado Over-The-Top u OTT, uno que gana más adeptos en México y que ha obligado a las televisoras a ofrecer una propuesta en este rubro, porque también han aparecido ofertas de otros agentes del entretenimiento y del retail que han visto un mercado potencial de al menos 5.5 millones de suscripciones para estas plataformas en el país.
El debate comenzó con Uno TV y TV Azteca
El debate por las OTT no es nuevo y tampoco si el hecho de que América Móvil oferte contenidos en video es válido o no.
En octubre del 2011, Televisión Azteca interpuso un recurso legal contra Telmex y Uno TV, filiales de América Móvil, luego que esta plataforma de Internet transmitiera los Juegos Panamericanos de ese año en Guadalajara. Entonces, el argumento de TV Azteca se basó en que el título de concesión de Teléfonos de México le prohíbe ofrecer televisión y Telmex se defendió con que tal restricción no alcanza a Internet.
En ese octubre, el juez 50 de lo civil en el Distrito Federal resolvió que Telmex debía dejar de transmitir o distribuir contenidos de televisión por su red de telecomunicaciones o páginas de Internet, directa o indirectamente, hasta que terminara de desahogarse el recurso interpuesto por TV Azteca.
La decisión del juez llegó dos semanas después de que concluyeron los Panamericanos de Guadalajara 2011 y Telmex no tuvo nada que suspender.
El caso quedó para la anécdota y también el hecho de que América Móvil ganó a Televisa y a Televisión Azteca los derechos de transmisión en América Latina de los Panamericanos del 2011 y de los Juegos Olímpicos de Río 2016.
Desde entonces, Televisa y Televisión Azteca han insistido en que América Móvil incumple con la cláusula 1.9 del título de concesión de Telmex, que en su tercer párrafo deja claro que Teléfonos de México no puede ofrecer televisión.
A la letra, el tercer párrafo de la cláusula 1.9 del título de concesión dice que Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país .
El título es del año 1990, cuando la televisión abierta ya estaba establecida y la de paga era apenas incipiente en el país, y cuando Internet era un servicio extraño para el consumidor. En el año 2006, la Cofetel, en su Acuerdo de Convergencia, abrió la posibilidad de que Telmex pudiera ofrecer televisión, siempre que cumpliera con una serie de acciones, que a la fecha, según el regulador, la telefónica no ha concluido.
Internet e innovación abren nuevos mercados
Las OTT siguen avanzando en México. Una docena de ellas, para el caso de los contenidos bajo demanda, ofrecen su servicio en el país bajo la modalidad de renta mensual o por contenido consumido.
Su crecimiento obedece a la penetración de 53 millones de internautas que hay México, según la Amipci, y al consumo de más de 10,174 minutos de videos por mes de los mexicanos, de acuerdo con ComScore.
Después de Netflix, Clarovideo es el servicio de contenidos a la carta que más crece en América Latina, donde cerró el 2014 con 1.2 millones de suscripciones y con potencial para llegar a 5.9 millones de clientes en el 2018, dijo la consultora Dataxis en marzo pasado.
En México, la estrategia de Clarovideo es avanzar más rápidamente con un precio menor que Netflix y que TotalMovie de TV Azteca o Veo de Televisa. Luego del mes o año gratis, el usuario paga 69 pesos por mes por su servicio de Clarovideo, frente a los 89 pesos de Netflix.
También en México, Netflix tendrá cerca de 1.5 millones de usuarios, y Clarovideo, alrededor de 150,000, de acuerdo con estimaciones de The Competitive Intelligence Unit.
Toca al IFT definir la naturaleza de Clarovideo y los OTT
Pero queda en el aire si Clarovideo es televisión o datos convertidos en video. Dos definiciones que al usuario poco interesan, pero sí el servicio. En cambio, para la industria sí importa, por lo que el IFT deberá definir cuál es la naturaleza de este tipo de productos y si AMX vulnera el título de concesión de Telmex o el espíritu de la reforma del 2013 sobre la competencia.
Es un hecho habitual en América Latina, que las operadoras de telecomunicaciones estén impedidas de brindar servicios de radiodifusión (incluyendo televisión abierta y de paga). Ese rasgo gradualmente se está revirtiendo, con nuevas leyes que apuntan a reconocer la convergencia tecnológica, aunque en muchos casos se mantienen limitaciones puntuales para aquellos actores que son identificados como dominantes o preponderantes, como es el caso de México , comentó Gustavo Fontanals, experto en telecomunicaciones de la Universidad de Buenos Aires.
Y añadió: también es un rasgo usual, que en los últimos años las operadoras de telecomunicaciones busquen saltear esas regulaciones por medio de la prestación de servicios de video on demand, alegando que no se trata de radiodifusión, dado que no se transmite a la generalidad de la audiencia, sino que son consumidos bajo demanda por cada uno de los usuarios .
Un obstáculo, consideró Jorge Fernando Negrete, director en Mediatelecom Policy & Law, es que la actual regulación mira hacia atrás y no hacia la convergencia y la innovación tecnológica, lo que pudiera inhibir en el desarrollo de nuevos modelos de negocio que vengan tras los OTT como Clarovideo o Netflix.
Con la figura de la preponderancia se está mirando hacia atrás y no en el nuevo esquema digital. El título (de concesión) está claro. Está hacia una televisión de línea generalista (televisión abierta), de flujo continuo y que presta un servicio público, que es lo que está regulado por la ley y prohibida a ellos (Telmex) .
A estimación del jefe de Mediatelecom, América Móvil no vulnera el señalamiento de la preponderancia ni falta al título de concesión de Telmex, dado que Clarovideo se transmite por Internet y son datos convertidos en cuadros y sonidos.
No vulnera la restricción de la preponderancia, esa restricción está dirigida a la concepción de una televisión de flujo y préstamo de un servicio público. Y si ahora (el IFT) pide hacer un análisis para ver restricción, la hubiera hecho hacia el ecosistema digital y no lo hizo. El problema de la innovación tecnológica es que va delante de la ley , explicó Jorge Fernando Negrete.
IFT investigará el mercado de datos, nuevo nicho de Carlos Slim Ver nota.
En su momento, la Cofetel tuvo con Uno TV y TV Azteca un caso similar, pero no lo resolvió y ahora el IFT debe definir qué son los servicios como Veo, Clarovideo o Netflix, para dar certeza al mercado, pero también, dado del caso, regular correctamente , porque aquí entra el tema de la neutralidad de la red, sobre qué tanto debe regularse, consideró el experto en temas de radiodifusión Gabriel Sosa Plata.
La discusión de fondo, es definir si estos servicios son o no televisión. Se tiene que hacer un análisis técnico, jurídico y tecnológico, para saber si estamos ante la violación de un título. Por ahora, la lógica es que esta tecnología es distinta a la televisión, porque se ofrece por Internet. Radiodifusión es una cosa, telecomunicación es otra e Internet es otra. La duda está en si el streaming se debe considerar como televisión o no y se deben tener concesión, porque si es así, entonces YouTube también debería tener concesión , expuso Gabriel Sosa Plata.
La definición legal de los OTT queda como tarea para el IFT, y con ello determinar si AMX falta a las leyes, dado que algunos operadores pueden encontrar la manera de ofrecer estos servicios por rendijas de las normas, dijo más tarde Gustavo Fontanals, de la UBA.
Es una práctica que busca acomodarse en las rendijas de las normas, con la que efectivamente (los operadores) consiguen brindar servicios audiovisuales. Corresponde al regulador o en última instancia a la justicia, determinar con precisión si se viola o no el espíritu de las normas vigentes .
nicolas.lucas@eleconomista.com