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Cómo la polémica por las audiencias dividió al IFT
El debate por los derechos de las audiencias creó una nueva anécdota este lunes 11 de diciembre, cuando los 7 comisionados del IFT se enfrascaron en una sesión de varias horas y con interrupciones sobre por qué no es conveniente ir a la SCJN a pelear contra las reformas a la Ley telecom hechas por el Senado de la República.
Podría decirse que las audiencias perdieron su última carta fuerte en la defensa de sus derechos este lunes 11 de diciembre. En la mañana de ese día el pleno de siete comisionados que dirige al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) definió por cuatro votos contra tres no acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a interponer un recurso de controversia constitucional ante la modificación, adición y derogación de una serie de artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) hecha por el Senado de la República y que tienen que ver con las audiencias y los contenidos que éstas reciben por radio y por televisión.
Cuarenta días atrás, entre el 26 y el 31 de octubre, la Cámara alta votó porque sean los propios concesionarios de radio y TV los que se autorregulen en cuanto lo que transmiten a las audiencias, quitando entonces al IFT la defensoría de los radioescuchas y televidentes, cuando éstos sintieran vulnerados sus derechos. Como ejemplo, quedará a criterio de las televisoras informar al público cuando un contenido es una información periodística o si éste se trata de una publicidad transmitida como noticia.
El Senado de la República había considerado que el IFT podría extralimitarse en sus funciones a la hora de identificar este tipo de acciones de los concesionarios, al imponer, por ejemplo, multas equivalentes de entre el 1 y el 3% de los ingresos de las empresas que hubiesen incurrido en incumplimientos en materia de audiencias, o suspender de manera precautoria aquella programación que también vulnerara los derechos de los públicos.
Fue entonces que los senadores aprobaron entre el 26 y 27 de octubre con 72 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y los hicieron efectivos el día 31 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La decisión del Senado no fue consentida por todos los senadores; posteriormente, un grupo de ellos acudió a la Suprema Corte a presentar una acción de inconstitucionalidad, que se mantiene en vilo ante el desestimiento de seis senadores panistas.
La polémica por los derechos de las audiencias ya es de larga de data. El constituyente definió primero entre los años 2013 y 2014 como atribuciones del IFT regular en la materia, pero dejó varias lagunas que dificultaron su ejecución y también surgió la duda sobre qué acciones correspondían a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), conducir en el tema.
La Segob se adelantó al IFT en noviembre del 2015 al emitir una serie de lineamientos; y el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó los suyos en diciembre del 2016, para ejecutarse en febrero del 2017, pero el regulador reculó después y los aplazó en una primera ocasión y luego en una segunda más. Incluso, el regulador pensó en no publicar aquellos que serían objeto de la polémica.
En el intermedio, la Presidencia de la República, el Senado y los gobiernos de Jalisco y de la Ciudad de México también interpusieron controversias constitucionales para que la Suprema Corte resolviera en definitiva las atribuciones del IFT, pero previo a la decisión del tribunal, los senadores se adelantaron a modificar la LFTR, ya en octubre de este año.
Y la industria tuvo también sus tropezones con el IFT sobre el tema de los derechos de las audiencias.
La acción de los senadores motivó que las dos comisionadas que integran el IFT plantearan al resto de sus colegas la necesidad de interponer una controversia y entonces presentaron un documento de 37 páginas desde el que argumentaron sus deseos de recurrir a la Suprema Corte.
Las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo plantearon la impugnación de los artículos: 15, 216, 256, 259, 297 y el Segundo Transitorio de la “nueva” LFTR, por considerar que los senadores habrían quitado al IFT sus atribuciones, según el documento público sobre la discusión de ese día. El comisionado Adolfo Cuevas acompañó en lo general a las comisionadas; mientras, los comisionados Gabriel Contreras, Javier Juárez, Mario Fromow y Arturo Robles decidieron no consentir la propuesta.
Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros, cree que la propuesta de las comisionadas estaba bien fundamentada: “Con base en lo que dice el documento, creo que las comisionadas tenían la razón. De acuerdo con la ley -artículo 28 de la LFTR y la Constitución- corresponde al IFT regular, promover y supervisar los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, y regular, promover y supervisar cada uno de esos sectores tiene un significado; en el caso de la radiodifusión, las audiencias”.
Ramírez sostiene que un órgano autónomo como lo es el IFT también regula emitiendo lineamientos para los servicios. “Y en los que se refiere a radiodifusión -radio y TV- también es sobre la parte sustancial; es decir, los contenidos y eso está asociado a los artículos 6 y 7 de la Constitución; al 28 también. Esto es un tema de liberta de expresión y de derechos de audiencias. En esos artículos está la médula de todo este dilema”, dice el experto.
A continuación y por orden alfabético, lo que dijeron los siete comisionados a la propuesta de llevar al IFT a combatir las acciones del Senado sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en esa encendida sesión del lunes, pues, inclusive, ésta tuvo un receso de más de 30 minutos para retomarse después con el mismo acalorado debate de momentos atrás.
Gabriel Contreras:
“No está aquí a discusión si nos gusta o no nos gusta la reforma. No está aquí a discusión, si se protege o no protege como debieran proteger los derechos de las audiencias… Lo que está a discusión es si existe o no un principio de afectación, que sustente la procedencia de esta vía en particular, sin perjuicio de que podría haber otras vías, insisto, de control constitucional.
En este caso, lo que pasó con el decreto cuya impugnación se pretende es, que el Congreso de la Unión decidió modificar un modelo que originalmente habría previsto en materia de derechos de usuarios y audiencias y mecanismos para su protección; no es la Constitución lo que está cambiando, no es la facultad constitucional del Instituto lo que está cambiando. Lo que está cambiando es la configuración legislativa a cargo del Congreso de la Unión, único y exclusivo depositario de la facultad de definir estos derechos de usuarios y audiencias y los mecanismos para su protección…”.
Adolfo Cuevas:
“¿Qué partes me preocupan de lo que lo que vi en el texto aprobado por el Congreso de la Unión? Me preocupan las prohibiciones directas al Instituto, que se contienen en algunos artículos. Se dice, 'se le prohíbe al IFT intervenir en algunos aspectos relacionados con códigos de ética, etcétera' y esto me parece que vulnera el entendimiento que la propia Suprema Corte ha dictado sobre el alcance de la facultad regulatoria, que estribaba estrictamente en que podemos hacer todo aquello que no esté contemplado en la ley y que sea acorde con nuestro ámbito de facultades, el principio de no contradicción.
En este punto, el texto aprobado por el Congreso de la Unión, en ambas cámaras, me parece que violenta el principio de no contradicción que es la base, la piedra angular de nuestra facultad regulatoria, toda vez que no deja al desarrollo regulatorio del IFT aquellos temas que pudiesen ser menester, poner en vigor para proteger el interés público y cumplir nuestra función, sino establece una prohibición de abordar ciertas materias…”.
María Elena Estavillo:
“Queremos recalcar que esta reforma -la realizada por el Senado- establece prohibiciones expresas y tajantes al IFT para ejercer sus facultades regulatorias, la emisión de opiniones, criterios, directrices, lineamientos y cualquier tipo de regulación para imponer cargas de obligaciones a los concesionarios en relación con los códigos de ética y los defensores de las audiencias. Del mismo modo, cancela las facultades del IFT en materia de supervisión y sanción en lo que concierte a derechos de las audiencias y otros relativos a la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, eso salvo en dos supuestos muy específicos que se mantienen en la ley.
Todo ello constituye una afectación a las facultades del IFT previstas en el Artículo 28 de la Constitución; específicamente, le impide cumplir con el mandato constitucional de dicho precepto, de garantizar lo dispuesto en los Artículos Sexto y Séptimo Constitucionales; en otras palabras, al verse legalmente impedido para emitir regulación y al verse acotado en sus facultades de supervisión y sanción, no podrá garantizar dichos derechos humanos…”.
Mario Germán Fromow:
“Es un tema que se ha politizado en los medios, el tema de audiencias. Hay que decirlo: levanta pasiones de un lado y del otro; de los derechos de las audiencias hay voces en ambos sentidos y yo no me atrevería a descalificar ninguna de ellas, todas tienen su valor en cuanto a que indican diferentes cosas, diferentes opiniones que en determinado momento se pueden considerar como válidas.
La mejor forma de defender los derechos de las audiencias es que se empoderen a las audiencias; se puede hacer de diferentes formas, también de una muy sencilla: la audiencia tiene la libertad de elegir qué contenido consume, en qué medio y en qué momento, con la convergencia de plataformas tecnológicas, con la convergencia de contenidos. Lo que hay que hacer es empoderara a las audiencias. Y si una audiencia no quiere consumir cierto contenido en ciertas formas, pues que escoja otro; y lo que hay que propiciar es que haya esos contenidos y solamente viendo cómo han evolucionado estos mercados, como las diferentes compañías que dan estos servicios, por ejemplo de radiodifusión, cómo se han tenido que ir adaptando a los tiempos, cómo han tenido que ir abordando diferentes plataformas, pues se puede constatar que lo que se está dando es un empoderamiento de las audiencias... ”.
Javier Juárez Mojica:
“A mi entender no existe una facultad originaria dada al IFT directamente desde la Constitución en materia de derechos de las audiencias, sino que ésta deriva del mandato del legislador expresado en la LFTR; al no existir esta facultad originaria para el IFT, el legislador tiene libertad para normaren esta materia.
Así, mientras que antes de la reforma aludida el legislador dotó al IFT de ciertas facultades, goza de plena libertad para reformar la ley y regular de manera diversa los derechos de las audiencias. En este sentido no considero que exista una invasión de esferas competenciales, y por tanto, no estimo jurídicamente procedente que el IFT presente una controversia constitucional por el ejercicio de las facultades del Congreso, pues la idea básica del Estado regulador, al mismo tiempo que busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática, busca innovar en la ingeniera constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi-legislativas, cuasi-jurisdiccionales y cuasi-ejecutivas suficientes para regular ciertos sectores…”.
Adriana Labardini:
“Escuché aquí que no hay facultad originaria del IFT, sino derivada de la ley y entonces el Congreso tiene la libertad para reformar la ley como decida y regular los derechos de las audiencias; permítanme diferir ampliamente de esto: el legislador legisla y el regulador regula, y la Constitución ordenó al IFT garantizar estos derechos, derechos que sí lo decía la reforma constitucional, tenían que ser tutelados por el Estado. Y eso no implica o no está peleado con que también haya un código de ética, pero su conformidad a la Constitución y a la ley y su efectivo cumplimiento deben estar tutelados por el Estado, no lo digo yo, lo dice la Constitución.
Se busca actuar como un órgano constitucional autónomo, imparcial, independiente, sin dejarse orientar por razones políticas o presiones de los regulados; se busca que prevalezca el artículo constitucional que nos obliga a garantizar y concurrir, entonces sí, con la facultad legislativa; se busca con la legitimación activa, la facultad de controvertir y defender sus facultades y si no lo hacemos nosotros, queda claro que ya no lo podrá hacer nadie…”.
Arturo Robles:
“No localizo alguna afectación a las atribuciones de este organismo, que tienen como objetivo fomentar la competencia económica y el correcto desarrollo para lograr la eficiencia en los sectores regulados mediante la optimización de recursos con la modificación de las atribuciones, que tienen como objeto tutelar a los derechos de las audiencias, por lo cual el fondo propuesto en esta propuesta que nos hacen no le veo relación intrínseca con la naturaleza meramente regulatoria.
De cualquier forma identifico que es imperante tutelar por los derechos de las audiencias, mediante la vigilancia eficaz que pueda hacer posible el ejercicio de este derecho, y en este sentido específico, creo que a falta de parámetros, reglamentos y reglas de operación se fomenta una heterogeneidad de criterio…”.