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Diputados de Morena buscan fortalecer a sindicatos minoritarios
La diputada morenista Susana Prieto Terrazas, acompañada por sindicatos minoritarios, presentó el proyecto para reformar el artículo 388 y agregar la fracción IV en el que establece el derecho de contar con permisos o licencias con goce de sueldo otorgadas por patrón, a fin de realizar trabajo sindical, así como poder recibir cuotas sindicales.
La bancada de Morena en la Cámara de Diputados presentará una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que sindicatos minoritarios tengan mayor fuerza dentro de las empresas o centros de trabajo, luego de que es posible que convivan hasta tres organizaciones sindicales en una misma compañía.
La diputada Susana Prieto Terrazas, acompañada por sindicatos minoritarios, todos con su Toma de Nota (registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social), presentó el proyecto para reformar el artículo 388 y agregar la fracción IV en el que establece el derecho de contar con permisos o licencias con goce de sueldo otorgadas por patrón, a fin de realizar trabajo sindical, así como poder recibir cuotas sindicales.
“La clase obrera de México demanda un poco más de claridad en las leyes, aunque ya hay un avance con la incorporación de preceptos que van encaminados a promover la libertad sindical; sin embargo, los sindicatos independientes, autónomos e independientes, requieren que se les otorguen derechos como la posibilidad de representar a los trabajadores”, dijo en conferencia de prensa.
La también secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados dijo que es importante modificar dicho artículo 388, “queda prohibido privar a las organizaciones sindicales minoritarias que no hayan sido reconocidas como las más representativas para defender los derechos de los trabajadores, y se reconocerá el derecho a contar con permisos o licencias con goce de sueldo, es lo mismo que tienen los sindicatos mayoritarios”.
Asimismo, en proporción al número de sus agremiados, los sindicatos minoritarios cuentan con el derecho de proponer al patrón aspirantes a plazas de nueva creación, así como percibir la parte proporcional de todas las prestaciones económicas que se deriven de la contratación colectiva y que se paguen en favor del sindicato mayoritario, quien tendrá toda la facultad para negociar el mismo.
En tanto, las empresas no podrán aplicar sanciones o despidos injustificados, pues ello derivará en multas hasta por 1,000 UMA´s por cada trabajador y reparación por el daño.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Trabajo, Jesús Baldenebro, expuso que se ha avanzado en materia laboral, pero “hay sindicatos que tienen su reconocimiento, pero simplemente en las empresas los desconocen. Al menos 60% de las demandas en materia laboral se dan en contra de las Juntas de Conciliación federal y local por que no los reconocen. Vamos a subsanar y a esmerarnos para que la Ley sea más clara. Retomamos el camino en la Comisión de Trabajo”.
En ese sentido, dijo que se quiere romper con el contubernio que aún prevalece entre sindicatos y empresas, “vamos a trabajar porque se respete la autonomía y libertad sindical, hay acuerdos internacionales que se deben cumplir”.
Cambios Importantes:
- Para pertenecer a un sindicato minoritario, no se requiere que el trabajador comunique su decisión al sindicato al que renuncia.
- El derecho de contar con permisos o licencias con goce de sueldo otorgadas por patrón.
- El trabajador tendrá el derecho en cualquier momento, de afiliarse al sindicato minoritario de su elección.
- En ningún caso el patrón podrá negarse a otorgar los permisos o licencias con goce de sueldo.
- Se consideran privilegios inadmisibles de los sindicatos mayoritarios, exclusividad para negociar el contrato colectivo de trabajo; prioridad respecto de las consultas con los gobiernos; y prioridad en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales.
pilar.martinez@eleconomista.mx
kg