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El CPTPP fortalece tribunales; el T-MEC los debilita

El nuevo acuerdo que sustituirá al TLCAN eliminará la solución de controversias entre inversores y estados para Canadá.

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP, por su sigla en inglés) fortalece los mecanismos de resolución de controversias; mientras que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) los debilita frente a su operación actual.

En caso que las consultas no permitan resolver alguna cuestión, los países miembro del CPTPP podrán solicitar el establecimiento de un pánel, que será creado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de una solicitud de consultas o 30 días después de la fecha de recepción de una solicitud relacionada con bienes perecederos.

Los páneles del CPTPP serán integrados por tres expertos en comercio internacional y materias objeto de la controversia, independientes de las partes contendientes, y contará con procedimientos para garantizar que un pánel pueda ser integrado, incluso si una parte no designa a un panelista dentro de un determinado periodo.

Estos panelistas estarán sujetos a un código de conducta para asegurar la integridad del mecanismo de solución de controversias. Presentarán un informe inicial a las partes contendientes dentro de los 150 días siguientes a la designación del último panelista, o 120 días en casos de urgencia, tales como los casos relacionados con las mercancías perecederas.

El informe inicial será confidencial, a fin de permitir a las partes formular comentarios. El informe final deberá ser presentado no más tarde de 30 días posteriores a la presentación del informe inicial y deberá hacerse público dentro de los 15 días siguientes, sujeto a la protección de cualquier información confidencial en el informe.

Para maximizar el cumplimiento, el capítulo sobre solución de controversias del CPTPP permite el uso de represalias comerciales (por ejemplo, suspensión de beneficios), cuando una parte a la que se le haya encontrado en incumplimiento de sus obligaciones no se ponga al corriente con el cumplimiento de las mismas.

Por su parte, el T-MEC mantendría el mecanismo de Estado a Estado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para la mayoría de las disputas que surjan en virtud del acuerdo.

También conservaría el mecanismo binacional de solución de controversias para revisar las controversias sobre soluciones comerciales. Sin embargo, el T-MEC eliminaría la solución de controversias entre inversores y estados (ISDS, por su sigla en inglés) para Canadá después de la terminación del TLCAN.

Adicionalmente, sostendría la ISDS sólo entre Estados Unidos y México para los reclamantes con respecto a contratos gubernamentales en los sectores de petróleo, gas natural, generación de energía, infraestructura y telecomunicaciones, y continuaría con la ISDS de México y Estados Unidos en otros sectores siempre que el reclamante agote primero los recursos nacionales.

El CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre y México comenzó a liberalizar con ello su comercio con seis naciones, Australia, Nueva Zelanda, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam, al tiempo que ha establecido reglas de nueva generación, tanto con este grupo de naciones como con otras cuatro con las que ya tiene tratados de libre comercio, Japón, Canadá, Chile y Perú.

A su vez, el T-MEC ya fue firmado entre México, EU y Canadá, pero aún falta su ratificación.

Fortalezas del CPTPP

  • Garantiza que un panel sea integrado incluso en contra de la voluntad de un país parte.
  • Los panelistas están sujetos a un código de conducta.
  • Los panelistas acelerarán el procedimiento en casos de mercancías perecederas.

Debilidades del T-MEC

  • Elimina el mecanismo inversionista-Estado entre Canadá y Estados Unidos.
  • El mecanismo inversionista-Estado entre EU y México aplica sólo para ciertos sectores.
  • Este mismo mecanismo entre EU y México aplicará hasta que el reclamante agote los recursos nacionales.

rmorales@eleconomista.com.mx

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