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En hidrocarburos, ruta de amparos será más sinuosa
Las empresas afectadas difícilmente obtendrán suspensiones con efectos generales y los juzgados en competencia económica podrían quedar al margen del proceso legal, a diferencia de lo que sucedió con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, afirman abogados.
Luego de que la minuta de la iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Hidrocarburos fue enviada al Senado sólo 10 horas después de su aprobación en la Cámara de diputados, expertos en el sector esperan que la próxima semana se apruebe para su promulgación a más tardar los primeros días de mayo. Entonces, iniciarán los juicios de amparo con una ruta muy distinta a la que siguieron los afectados en la Ley de la Industria Eléctrica, ya que no se prevén suspensiones de carácter general y los juzgados en materia de competencia podrían quedar fuera de las discusiones si el poder ejecutivo logra demostrar que se trata de asuntos de carácter administrativo.
Carlos Vallejo Galván, director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético explicó a El Economista que esta iniciativa que permitirá la suspensión y negación de permisos de importación, distribución y comercialización de combustibles y obligará a quienes los soliciten a contar con almacenamiento mínimo, detalló que a diferencia de los argumentos que se utilizaron en los amparos que hoy cuentan con suspensiones definitivas (hasta la sentencia) respecto a la Ley de la Industria Eléctrica, e incluso ante el Acuerdo con que la Secretaría de Energía buscó reducir las vigencias de los permisos de importación de combustibles, tuvieron argumentaciones de carácter ambiental que difícilmente podrán poner a discusión los empresarios afectados por este nuevo ordenamiento.
“Es interesante que no habrá efecto amplio y general como ocurrió en materia eléctrica. La LIE contenía en la reforma aspectos de índole ambiental que organizaciones como Greenpeace utilizaron para sus amparos mientras esta reforma se ciñe sobre aspectos meramente administrativos y generales que violan certeza jurídica limitan la posibilidad de que se obtengan suspensiones ambientales”, dijo.
Con ello, los jueces deberán revisar uno a uno los casos de afectación específica de las modificaciones a cada permisionario que busque ampararse. Pero además, los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa, segundo y primero especializados en Competencia Económica, podrían no participar en los litigios, luego de que han fallado a favor de los empresarios a lo largo de casi todos los procesos judiciales de amparo en esta administración.
Lo anterior podrá ocurrir si la Secretaría de Energía u otro organismo del gobierno central interponen un incidente de competencia argumentando que al tratarse de permisos, la materia de la reforma es de carácter completamente administrativa y son los juzgados meramente administrativos los que tienen capacidades para resolver al respecto.
“La Secretaría de Energía buscará un aspecto competencial promoviendo un incidente de competencia económica sino netamente administrativo por la tramitología de un permiso para sacarlo de la cancha de estos dos jueces que tienen un criterio normado sobre este tipo de asuntos”, detalló el especialista.
Aunque los amparos se esperan en los primeros 30 días después de la promulgación en el Diario Oficial de la Federación, existe otra posibilidad, aunque remota y riesgosa para las empresas, y es que si ya operan en el país se aseguren de contar con todos los ordenamientos legales y así sólo hasta que se les cometa una violación o el primer acto de aplicación, como la suspensión de sus permisos o una negativa entrega de un permiso sin que puedan apelar al respecto, entonces buscarán los amparos.
Como la reforma tiene efectos autoaplicativos, es decir, tiene consecuencias en los derechos adquiridos desde su primer día para algunas personas, los amparos buscarán argumentar la violación a derechos como libre concurrencia, competencia y falta de certeza jurídica porque conceptos como soberanía y seguridad energética no son definidos en la ley y se usarán como medida discrecional de la autoridad para la suspensión o negación de permisos, Vallejo Galván.
Vía rápida
Aunque la reforma a la Ley de Hidrocarburos no fue una iniciativa presidencial de carácter preferente, su proceso parlamentario se ha realizado en fast track, como pretende el grupo parlamentario de Morena, explicó Marcial Díaz, de Lexoil Consultores.
“La próxima semana veremos sesión maratónica en el Senado, pese a no ser iniciativa preferente”, dijo el experto, “la judicializacion empezará en mayo”.
Y es que la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores recibió este jueves a las 13:19 horas, 10 horas después de su aprobación, la minuta con el proyecto de decreto de la Ley de Hidrocarburos. En el oficio firmado por la Secretaria de la Cámara Baja, la diputada Julieta Macías Rábago, se colocó incluso la fecha del día previo a la aprobación en lo particular con las reservas que se discutieron durante la madrugada, es decir, que fue elaborado desde el miércoles 14 de abril cuando apenas se había aprobado la reforma de esta Ley en lo general.
En la reforma a esta Ley que el titular del Ejecutivo envió a la Cámara de diputados desde el 26 de marzo, logró la modificación de los artículos 51, 53, 56, 57,59 y 86, con lo que las autoridades podrán revocar permisos para importación, distribución o comercialización de combustibles que no cuenten con almacenamiento, que pongan en riesgo la seguridad nacional y que sean reincidentes en conductas delictivas tanto de contrabando como de manipulaciones al volumen que se vende, además de cambios en seis transitorios y uno adicional en materia de medición de hidrocarburos.