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IFT convierte sanción contra AT&T de 432 millones de pesos en una de 4 millones
AT&T pagará casi 4 millones de pesos por entregar de manera extemporánea información de las comunicaciones privadas de sus clientes. La sanción impuesta por el IFT es 99% menor a la prevista por la ley.
AT&T deberá pagar una sanción de casi 4 millones de pesos por incumplir con sus obligaciones de colaboración con las autoridades de seguridad y justicia. Una interpretación jurídica de la agencia de regulación convirtió una sanción que pudo ser de 432 millones de pesos en una 99% inferior.
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), AT&T incumplió con sus obligaciones de intervención de las comunicaciones privadas de sus clientes y retrasó la respuesta de 9 de las 26,082 solicitudes de autoridades que recibió entre 2017 y 2018.
La sanción prevista por la ley es explícita: “No cumplir con las obligaciones relacionadas con la colaboración con la justicia” puede representar una sanción de entre 1.1% hasta 4% de los ingresos de la compañía incumplida (artículo 298, inciso C, fracción V).
Pero el pleno decidió sancionar a AT&T con la sanción prevista para otra conducta, una relacionada con el ejercicio administrativo y no con la colaboración en materia de seguridad y justicia: “Presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información” (artículo 298, inciso A, fracción I).
Así, una sanción de 431 millones 812,480 pesos, equivalente al 1.1% de los ingresos acumulables de AT&T en el ejercicio fiscal de 2017, se convirtió en una sanción de 3 millones 925,568 pesos, equivalente a 0.01%, de acuerdo con la resolución que pudo leer este reportero y que el IFT se hará pública después del 10 de diciembre.
AT&T factura en México cada minuto tres veces la sanción final del IFT.
Colaboración con la justicia
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) obliga a todas las compañías de telecomunicaciones a colaborar con el resguardo y entrega inmediata de información de las comunicaciones de sus clientes (datos, metadatos y ubicación geográfica de los aparatos conectados a sus redes). El espíritu de la ley considera que la entrega de esa información puede ser crucial para proteger la vida de personas en caso de secuestros, por ejemplo.
El IFT es responsable de vigilar la colaboración de los concesionarios.
La resolución contra AT&T se alcanzó el 16 de noviembre pasado, con el número de expediente P/IFT/161122/637. Los detalles discutidos por los comisionados del pleno se conocerán el 10 de diciembre, cuando se haga pública la versión estenográfica de la sesión. Votaron a favor: Ramiro Camacho Castillo, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González.
La interpretación jurídica
Los comisionados del pleno del IFT se basaron “en una interpretación pro persona y progresista” de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y en distintos criterios jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Particularmente, el pleno se inspiró en una decisión de la Corte sobre la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B, fracción IV, que imponía sanciones de 1% a 3% de los ingresos de las compañías de telecomunicaciones por incumplimientos variados, ninguno relacionado explícitamente con seguridad y justicia: “Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo”.
La Corte consideró en su momento que la sanción del inciso B “resultaba excesiva”.
Y con ese criterio de excesividad se resolvió el asunto contra AT&T hasta un porcentaje mínimo: 0.01% o casi 4 millones de pesos. AT&T puede impugnar la resolución ante instancias judiciales.