Lectura 3:00 min
Publicarán NOM para regular y transparentar venta de viviendas
La NOM precisa funciones que deben cumplir los notarios y previene el uso indebido de marcas de instituciones como Fovissste.
Con el fin de evitar abusos del sector inmobiliario, la Secretaría de Economía buscará dar un golpe sobre la mesa para que existan mejores prácticas en la comercialización de viviendas y está por emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que reúne diversas reglas que tienen que cumplir principalmente desarrolladores, pero que también involucran a notarios, hipotecarias del sector público y bancos, para defensa del consumidor involucrado en una operación inmobiliaria.
La NOM abarca puntos como los lineamientos que tienen que cumplir los proveedores (desarrolladores, promotores o asesores) en materia de información y publicidad, contratos de adhesión y garantías, entre otros, los cuales, si bien ya existen en reglamentaciones como la Ley Federal de Protección al Consumidor, se reúnen en un solo documento para regular “de forma armónica” estos temas en beneficio del consumidor.
“Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de bienes inmuebles”, se puede leer en el documento al que tuvo acceso este medio. Dentro de la NOM se aterriza el tema de las garantías, donde se establece que el desarrollador que pretenda comercializar una vivienda, deberá ofrecer al consumidor una garantía de al menos cinco años para cuestiones estructurales, una de tres años para temas de impermeabilización y una de al menos un año para otros supuestos.
Asimismo, en caso de que los defectos continúen, el desarrollador tiene que dar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación adicional, además de realizar las reparaciones necesarias.
El documento también resalta la prohibición de las ventas atadas, es decir, el proveedor no podrá condicionar vender la vivienda con la inclusión de la contratación de un servicio adicional, ni podrá negar al consumidor la venta de una vivienda que tenga en existencia
Además, apunta que cualquier proveedor tiene prohibido usar la imagen de las hipotecarias gubernamentales, como el Fovissste o el Infonavit, por motivos de promoción de la venta de los inmuebles, a excepción de que se tenga el aval de estos organismos.
Asimismo, la NOM resalta los términos en cuestión de información y publicidad que deberán de ofrecer los proveedores al momento de comercializar una vivienda, así como en sus contratos de adhesión. Para la vigilancia del cumplimiento de esta NOM, la Secretaría de Economía se apoyará en la Profeco.
Dicha NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación y los proveedores tendrán que actualizar los modelos de su contrato de adhesión ante la Profeco previo a la entrada en vigor de la misma.