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SCJN devuelve al IFT la facultad para defender los derechos de las audiencias

La resolución ordenará al Congreso de la Unión a derogar la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobada en octubre de 2017.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le devolvió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad para imponer los lineamientos que protejan los derechos de audiencias a los concesionarios de radio y televisión.

El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek fue avalado por la Segunda Sala de la Corte, para que el IFT recupere dichas atribuciones. 

Los ministros confirmaron un amparo concedido desde 2019 a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) y a tres personas físicas.

La resolución ordenará al Congreso de la Unión a derogar la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) aprobada hace más de cuatro años.

En 2017 se aprobaron reformas que dejaron en manos de cada medio de comunicación la forma de operación o sea que se convertían en juez y parte. Con el amparo que presentó AMDA y que fue cuestionado mediante recursos de los defensores de audiencias de la CIRT, que fueron destinados por el juez, obtuvimos una sentencia favorable que la corte atrajo pues se declara la inconstitucionalidad del artículo 259", explicó a El economista Beatriz Solís Leree, presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias.

En octubre de 2017 el Congreso de la Unión votó porque fueran los propios concesionarios de radio y televisión los que se autorregularan en cuanto lo que transmitena las audiencias, quitando entonces al IFT la defensoría de los radioescuchas y televidentes, cuando éstos sintieran vulnerados sus derechos. 

En aquel entonces, los comisionados del IFT resolvieron no acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a interponer un recurso de controversia constitucional.

La polémica por los derechos de las audiencias tiene una larga historia. El constituyente definió primero entre los años 2013 y 2014 como atribuciones del IFT regular en esta materia, pero dejó diversas lagunas que dificultaron su ejecución y también surgió la duda sobre qué acciones correspondían a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), conducir en el tema.

En noviembre del 2015, la Secretaría de Gobernación se adelantó al IFT al emitir una serie de lineamientos y el regulador publicó los suyos en diciembre del 2016, para ejecutarse en febrero del 2017, pero el Instituto reculó después y los aplazó en una primera ocasión y luego en una segunda más. Incluso, el regulador pensó en no publicar aquellos que serían objeto de la polémica.

En el intermedio, la Presidencia de la República, el Senado, y los gobiernos de Jalisco y de la Ciudad de México también interpusieron controversias constitucionales para que la Suprema Corte resolviera en definitiva las atribuciones del IFT, pero previo a la decisión del tribunal, los senadores se adelantaron a modificar la LFTR en 2017.

Con información de Nicolás Lucas.

kg

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