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SICT elevará participación de operadores de aeropuertos en seguridad
La dependencia busca oficializar diversas modificaciones a la Ley de Aeropuertos para continuar con el proceso de recuperación de categoría 1 ante la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) pretende oficializar el próximo mes diversas modificaciones a la Ley de Aeropuertos para continuar con el proceso de recuperación de categoría 1 ante la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés). Entre ellas se busca que los concesionarios y permisionarios de aeropuertos en México tengan una mayor participación y responsabilidad en temas de seguridad.
Además de hacer cambios de atribuciones de la Secretaría a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se incluyó el artículo 73 BIS, que contiene 16 apartados. Para su entrada en vigor deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el nuevo artículo se detalla que la agencia “tendrá como objetivo primordial” la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general dentro de los aeródromos civiles en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita.
De acuerdo con la redacción propuesta para el artículo 73 BIS 11, la cual no fue previamente comentada a los actores involucrados (a pesar de que existe un promedio de 800 vuelos diarios entre México y EU):
“Los concesionarios, permisionarios u operador de aeródromos civiles, y proveedores de servicios evaluarán el grado y la naturaleza de la amenaza para la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional, establecerá y aplicará políticas y procedimientos para ajustar en consecuencia los aspectos pertinentes de su programa local de seguridad aeroportuaria basándose en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación, realizada con la autoridad aeroportuaria y la autoridad competente”.
Los artículos 13 y 14 BIS refieren que los aeropuertos establecerán medidas para asegurar que se inspeccione a los pasajeros y su equipaje de mano de las operaciones de transporte aéreo comercial antes de que se embarquen en una aeronave. También se harán cargo de que se inspeccione el equipaje facturado antes de embarcarlo a bordo de un avión.
Actualmente estos servicios se detallan en el reglamento de la ley referida, aunque no precisan la misma responsabilidad, comentó una persona cercana al tema.
Además, en el artículo 73 BIS 16 se detalla: Los concesionarios garantizarán que, en los aeropuertos internacionales, se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo por lo que respecta a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad.
La AFAC pide agilizar
En un oficio, con fecha del cuatro de noviembre, el titular de la AFAC, Miguel Enrique Vallin, pide al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, Alberto Montoya, la aplicación de plazos mínimos de consulta pública (que no podrán ser menores a veinte días, aunque pueden ser más cortos), debido a la importancia que revista formalizar el anteproyecto en cuestión, al tratarse de un tema de seguridad en la aviación civil
“Se busca garantizar que la infraestructura aeroportuaria cuente con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular…”, explicó el funcionario.
Jorge Nuño, titular de la SICT, proyecta que antes de mayo próximo la FAA emitiría una nueva determinación respecto de si devuelve o no la categoría 1 a la AFAC en materia de supervisión de seguridad aérea.