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Secretaría de Economía modifica acuerdo de armas y explosivos

Detalla la necesidad de ampliar el esquema de control de las exportaciones de dichos productos, a fin de disponer de un régimen eficaz en materia de control de exportaciones.

La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy un acuerdo por el que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías en materia de armas y explosivos, cuya importación y exportación están sujetas a la regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La dependencia precisa en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que lo anterior se da luego de que resulta necesario ampliar el esquema de control de las exportaciones de dichos productos, a fin de disponer de un régimen eficaz en materia de control de exportaciones.

Ello, como parte de los compromisos internacionales del país para determinar mecanismos de control de armas no reguladas, sus partes y componentes y bienes llamados de uso dual susceptibles de desvío para fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Por lo que al modificarse el diverso queda de la siguiente manera: Se establece la clasificación y codificación de las armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, cuya internación o salida del país está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional .

Recuerda que el 30 de junio de 2007 se publicó en el DOF el acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La SE expone que es necesario adecuar el acuerdo considerando la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, como el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual.

Además de que actualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional ya no ejerce control sobre la fabricación, compra, venta, uso, almacenamiento, transporte, importación y/o exportación de la mercancía denominada polvo de aluminio .

Asimismo, considerando que existen mercancías que utilizan gas comprimido para lanzar dardos de inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos, entre otros.

En el documento, la SE también específica las fracciones arancelarias y la descripción de productos a que se refiere el acuerdo, además de que detalla la adición de dos artículos y elimina la fracción arancelaria 9307.00.01 del artículo primero y la fracción arancelaria 7603.10.01 del artículo tercero.

Subraya que el presente acuerdo entrará en vigor 10 días hábiles después de su publicación en el DOF.

mrc

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