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Tribunal suspende obras en tramo del Tren México-Toluca

Un Tribunal federal ordenó la suspensión de los trabajos del Tren Interurbano México-Toluca, tras otorgar la razón a una ciudadana que interpuso un juicio en contra de las obras que se realizan.

Un Tribunal federal ordenó la suspensión de los trabajos del Tren Interurbano México-Toluca, tras otorgar la razón a una ciudadana que interpuso un juicio en contra de las obras que se realizan.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México resolvió, en el amparo 103/2018, otorgar la protección judicial para que la ciudadana no sea desposeída parcialmente de un terreno el cual se encuentra contemplado entre las obras del tren.

“El Tribunal estimó que en el presente caso procede confirmar la medida cautelar otorgada, al estimar que se colma el requisito a que se refiere el artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo, la cual es definitiva y estará vigente hasta que se resuelva el asunto principal o existan elementos que se aporten en el juicio que permitan revocarla”, indicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La resolución deriva de un primer intento de la SCT para despojar a la ciudadana dueña del terreno ubicado en la delegación Cuajimalpa. Fue el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México quien otorgó en principio la medida cautelar a favor de la mujer que se ostenta como propietaria; no obstante, la resolución fue impugnada por la SCT.

La Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT fue la encargada de interponer un recurso de revisión al argüir que el juez que otorgó la protección judicial omitió analizar en el caso el interés social de la obra sobre las prerrogativas del dueño del terreno, por lo que pidió que se preponderara la construcción del tren cuyo trazado pretende comunicar a la Ciudad de México, a partir de la estación del Metro Observatorio, con la capital mexiquense.

“Sin embargo, se determinó que en términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, cuando la construcción de una vía ferroviaria pudiera generar un beneficio a la colectividad, ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social”, indicó el CJF.

hector.molina@eleconomista.mx

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