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Van 49 solicitudes de amparo negadas contra reforma laboral

Los sindicatos reclaman violaciones a su libertad para laborar desde sus estatutos o la manera en la que eligen a sus dirigentes sindicales.

Del cúmulo de solicitudes de amparo que interpusieron organizaciones sindicales en contra de la reforma laboral, la mayoría pertenecientes a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), 49 fueron negadas como suspensiones provisionales o definitivas, y tres fueron otorgadas como definitivas, sin que tenga efectos inmediatos en los cambios que se hicieron el 1 de mayo a Ley Federal del Trabajo.

En el reporte sobre Amparos a Junio 2019, entregado a El Economista, se detalla el estatus que sigue el proceso en el que sindicatos reclaman violaciones a su libertad para elaborar desde sus estatutos o la manera en la que eligen a sus dirigentes sindicales.

Los sindicatos que obtuvieron una suspensión definitiva en el proceso, sin que ello resuelva en definitiva el otorgamiento del amparo, son: Sindicato Samuel Chávez Ayala de Trabajadores de la Rama de la Construcción y Venta de Materiales en el Estado de Jalisco, al que se le concedió la suspensión provisional el pasado 26 de julio; el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras en General, Meseras, Vendedores de Rifas y Loterías de Números, en Palenques, Fiestas Típicas, Ferias Regionales, Similares y Conexos del Estado de San Luis Potosí, CTM, al que se le concedió la suspensión definitiva el 19 de junio, y el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales y de la Industria Maquiladora de Matamoros, Tamaulipas, al que otorgaron la suspensión definitiva el pasado 18 de julio de 2019 y que entre los actos que reclama que se encuentran afectaciones por los cambios en algunos de los artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Dichos artículos se refieren al contenido que deben plasmar en sus estatutos los sindicatos, desde su denominación, objeto y condiciones de admisión de los miembros, y de manera puntual al procedimiento de elección de la directiva sindical y secciones sindicales que se deberá llevar a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto. Asimismo, piden eliminar el agregado al artículo 100 fracción VI: “El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”.

Entrevistado al respecto, el abogado Pablo Franco dijo que lo importante es cuando venga la sentencia del juez: “Lo que sigue es que vengan las audiencias constitucionales donde los jueces se pronuncien, ahora sí, sobre el fondo del asunto. Ahí tendrán que resolver si conceden o no el amparo”.

pmartinez@eleconomista.com.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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