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Corte de Colombia deja firme alza tributaria a mineras energéticas

El presidente colombiano dijo que los últimos recursos que provengan del petróleo y el carbón colombianos en su “fase final y al máximo, deben destinarse a la descarbonización y la nueva sociedad”.

FILE PHOTO: Colombian President Gustavo Petro speaks as Colombia's congress opens its new session, in Bogota, Colombia July 20, 2024. REUTERS/Nathalia Angarita/File Photo

Según la reforma del presidente Petro, las sobretasas para la extracción de petróleo, gas y carbón dependerán de los precios internacionales. Para la extracción de carbón será 5% o 10% y para el crudo de 5%, 10% o 15 por ciento.FOTO: REUTERS Nathalia Angarita

De acuerdo con la Sentencia C-420, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector minero energético del país, dispuesta en la reforma tributaria aprobada en el 2022. 

Esto define la fórmula que se aplicará para las sobretasas de renta ajustadas, para la extracción de petróleo, gas y carbón, que entrarían a depender de los precios internacionales. Estas sobretasas son de 5% o 10% para la extracción de carbón y de 5%, 10% o 15% para el crudo.

Eso quiere decir que los umbrales, tanto para el carbón como para el petróleo, se definirán de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, ajustados a la inflación de Estados Unidos.

“La decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria”, sentenció José Fernando Cuartas, presidente de la Corte Constitucional.

Esto quiere decir que, en el caso del petróleo, el Gobierno calculará el precio promedio que tuvo el crudo en los últimos 120 meses (10 años), sin contar los meses del año en el que se presenta la declaración de renta. A partir de ahí fijará la tarifa adicional que se tendrá que pagar en el impuesto.

Si la referencia del crudo está 30% por debajo de los precios internacionales del valor promedio de la última década, no se les cobrará la sobretasa de renta. Pero cuando este hidrocarburo esté entre 30% y 45% del precio promedio, la sobretasa será de 5%, es decir una tarifa de renta de 40 por ciento.

En el caso del carbón, la fórmula varía un poco. Si este se cotiza en los mercados internacionales 45% por debajo del precio promedio de los 10 años anteriores, no aplicará ninguna sobretasa de renta. Pero en caso de que estén entre 45% y 60%, la sobretasa será de 5 por ciento. No se puede omitir que cuando el precio del carbón esté 60% arriba de ese promedio, las carboneras tendrán una sobretasa de 10 por ciento.

La Corte también dijo que la ley no aplicará de manera retroactiva, pues la sobretasa no se impone para los periodos fiscales anteriores a su vigencia, toda vez que la norma establece puntos adicionales al impuesto con base al precio final de cada año fiscal.

Petro celebra

El presidente Gustavo Petro celebró que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo que establece, en la reforma tributaria de 2022, el cobro de una sobretasa a las empresas del sector extractivo.

“Excelente decisión de la Corte constitucional. Los últimos recursos que provengan del petróleo y el carbón en su fase final y al máximo, deben destinarse a la descarbonización y la nueva sociedad”, escribió el mandatario en su cuenta de X.

“Ojalá el Congreso mire este mensaje: si sustentamos la ley de financiación en las rentas fósiles, podremos bajar los impuestos a todas las empresas de Colombia y mejorar el impuesto de renta para personas naturales en estratos medios”, añadió Petro en su mensaje.

El incremento fiscal para las compañías de este segmento ha generado polémica, ya que los empresarios y expertos del sector han manifestado que el país pierde competitividad para atraer la inversión extranjera.

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