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Conceden nueva suspensión provisional contra el Tramo 5 del Tren Maya
El amparo se presentó por diversas causales, pero se concedió específicamente porque Sedena ejecutó el desmonte de selva para la vía del tren sin existir una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Cancún, QR. El Juez Primero de Distrito con sede en Yucatán concedió una suspensión provisional en contra del Tramo 5 del Tren Maya, derivado de un recurso de queja tramitado ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito.
Se trata del expediente 2878/2022, respecto del cual el juez se había negado en una primera instancia a otorgar la suspensión, pero tras la queja promovida, el juez determinó que “se suspenda o paralice cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de tala o desmonte en los terrenos que comprende el Tramo 5 sur y norte del proyecto Tren Maya, con trazo de Cancún a Tulum, Quintana Roo, de modo que no se permita la remoción o destrucción de la flora del terreno”.
Luego de darse a conocer el resolutivo, la organización Sélvame del Tren emitió un comunicado pidiendo la paralización de los trabajos.
El amparo se presentó por diversas causales, pero se concedió específicamente porque la Sedena ejecutó el desmonte de selva para la vía del tren sin existir una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Un recurso de amparo previo, promovido por la asociación Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), al que le fue negada la suspensión provisional, también señala que tanto el puente atirantado como los pilotes sobre los que estará sostenida la vía del tren no están previstos en la Manifestación de Impacto Ambiental del Tramo 5 sur.
Lo anterior, aseguran, es una violación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la cual establece que no se podrán realizar obras que no estén detalladas en el proyecto autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Los ambientalistas manifiestan que la Semarnat, en la autorización de impacto ambiental, establece condicionantes claras para impedir que durante la ejecución del proyecto se afecten cavernas, cenotes, cuevas ni ríos subterráneos.