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Uso de granaderos en embargo, fuera de la norma legal

Las condiciones en que se dio el embargo en Liverpool 24 no ameritaba la presencia de los granaderos en el quinto piso del inmueble.

La actuación del cuerpo de granaderos en el allanamiento del edificio ubicado en la calle de Liverpool 24, está en manos del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y en la oficina de Asuntos Internos de la misma dependencia que encabeza Hiram Almeida Estrada.

Las empresas afectadas en el proceso de allanamiento y embargo han presentado una queja y esperan sanciones para el jefe de granaderos Christian Hugo Sánchez Flores.

Una veintena de elementos de seguridad entraron al edificio y llegaron hasta el quinto piso, para acompañar una diligencia de embargo, que se ejecutó en contra de un par de empresas que no estaban demandadas, pero eran vecinas de la empresa aludida en la querella.

El uso de la fuerza pública está reglamentado en las diligencias de embargo. De acuerdo con el reglamento, los granaderos debieron permanecer afuera del inmueble. El ingreso sólo se puede hacer, en caso de que haya una situación que ponga en riesgo la integridad de la autoridad que ejerce el procedimiento.

La gente que se encontraba en el inmueble durante el allanamiento son trabajadores administrativos, la mayoría mujeres, y no había armas ni actitud beligerante. La intervención de 20 granaderos en la escena generó una situación intimidatoria que colocó a los recibieron esta visita en una situación de vulnerabilidad.

Esa anomalía se sumó a la indebida conducción de la diligencia judicial, que debió ser llevada por la actuaria Verónica Gallegos Ávila, asignada para tal efecto por el juez décimoprimero Civil de Cuantía Menor, Joel Martínez González, pero que en los hechos, como lo confirman imágenes capturadas por varios de los presentes durante la intervención de los funcionarios con apoyo de los granaderos.

En los videos se pone en evidencia que el proceso y embargo se realizó bajo las indicaciones del abogado Alfonso Miguel Vázquez Cantell, quien es representante de la parte demandante.

Es el señor Vázquez Cantel quien da instrucciones, elige los bienes que fueron sacados y, en determinado momento, con voz altisonante confronta a los empleados de las empresas Mente y Tecnología e Inova Empresarial, quienes reclamaban ante lo que constituyó un atropello contra su centro laboral.

Independientemente de las faltas que pudieron cometerse durante la ejecución del embargo, fue evidente que la participación de los granaderos no estuvo apegada a los protocolos establecidos por la SSP, y acciones como esa abonan al clima de inseguridad entre los ciudadanos, así como la desconfianza en los cuerpos de vigilancia, que muchas veces actúan a petición de parte, sin justificación plena.

urbes@eleconomista.com.mx

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