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Finanzas Personales

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Prepárese para su declaración anual

Tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación, pero por ser domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo; no obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que deberá conocer para poder realizarla correctamente.

Durante este mes, las personas físicas deben presentar su declaración anual correspondiente al 2016. Tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación, pero por ser domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo; no obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que deberá conocer para poder realizarla correctamente.

Para Diego Rodrigo Samperio Mares, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), un punto principal en este tema es conocer quiénes están obligados a presentar esta declaración.

Aquellas personas que hayan recibido ingresos empresariales, por arrendamiento, por prestar servicios profesionales (honorarios) por enajenación de bienes, adquisición de bienes, por intereses, por premios o por dividendos durante el 2016, tienen que realizar su declaración, mientras que para aquellos que hayan recibido ingresos por salario existen algunos casos que les permitirá estar exentos.

Hace unos días, el SAT informó que todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración correspondiente al 2016. Sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400,000 pesos.

Sin embargo, el experto abundó que los asalariados que tengan ingresos de otros capítulos como intereses que rebasen los 20,000 pesos, enajenación de acciones o arrendamiento están obligados a presentar este trámite.

En salarios sí se debe presentar (declaración anual) cuando el trabajador comunica al empleador que realizará su declaración, es decir, si tienen alguna deducción personal que le puede generar un saldo a favor (...) Si usted tiene otra actividad más a la de salarios también está obligado a presentarla y avisarle al patrón precisamente para que él no la presente , comentó.

Otra situación en la que una persona asalariada deberá cumplir con esta obligación ante el fisco es cuando haya dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del 2016. Lo mismo aplica para una persona que prestó sus servicios a dos o más empleadores de manera simultánea.

Asimismo, Samperio Mares indicó que aquellas personas que recibieron sueldo de alguna fuente ubicada en el extranjero, ingresos por sueldos de patrones que están obligadas a efectuar detenciones sobre dichos ingresos como pueden ser Estados extranjeros u organismos internacionales, también deberán cumplir con esta obligación frente al fisco.

La declaración se presenta a través de Internet, en la página del SAT encontrará DeclaraSAT. Con esta herramienta las personas podrán realizar su declaración y en esta plataforma viene qué tipos de ingresos tenemos en cada uno de los ejercicios y en algunos casos ya vienen información precargada, esto es, básicamente lo que está en primer rango y lo que deben saber las personas , declaró Samperio Mares.

En su momento, Osvaldo Santín Quiroz, jefe del SAT, destacó que es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y que es posible gracias a la confianza de los contribuyentes, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo.

Deducciones y saldo a favor

Para este apartado, el integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México consideró que con el anunció que hizo el SAT sobre que los asalariados no presenten su declaración anual, el órgano recaudador busca no perder tantos ingresos tributarios.

De los contribuyentes que tienen deducciones personales, en la mayoría de los casos (90%) obtiene un saldo a favor, entonces yo creo que con esta facilidad el SAT quiere quedarse con más dinero (...) Yo creo que hay que tener cuidado, hay que analizar caso por caso porque si bien es cierto que es una gran facilidad no presentar la declaración, puede ser contraproducente porque podemos tener un saldo a favor ahí , explicó.

Bajo ese sentido, Samperio Mares explicó que las deducciones personales que podrán hacer válidas las personas son: gastos médicos, funerales, donativos que se hayan hecho a personas morales autorizadas por el SAT, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transportación escolar obligatoria e impuestos locales por salarios.

Adicionalmente existen dos estímulos fiscales que pueden hacer efectivos las personas: los depósitos para ahorros y seguros de retiro y pagos por servicios de enseñanza de educación básica-media superior.

Dentro de los requisitos importantes que debemos cumplir para hacer válidas estas deducciones es: que se cuente con el comprobante fiscal, y el segundo que es muy importante, que se haya realizado el pago mediante transferencia electrónica, cheque o pago con tarjeta de crédito o débito al nombre del contribuyente , mencionó.

Por su parte, el SAT recordó que el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales (133,225.20 pesos) o de 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.?

Por teléfono

Por otro lado, el fisco anunció los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

Beneficos por cumplir

Sáquele jugo ?a su devolución

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha explicado que, como se ha dado en los años pasados, la devolución se realizará en cinco días hábiles, posteriores a la presentación de la declaración anual.

Es decir, aquellas personas que cumplan con esta obligación fiscal tendrán dinero extra. Ante este panorama, Diego Rodrigo Samperio Mares, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México, le brinda una serie de consejos para poder aprovechar al máximo este ingreso extra.

Expertos en finanzas personales han reiterado en diferentes ocasiones que cuando una persona obtiene un ingreso extra es primordial pagar sus deudas. Samperio Mares recordó que con esta devolución el SAT no le obligará a destinarla a algún concepto en específico, por lo que exhortó a las personas a mitigar su adeudo.

Asimismo, si no existiera una deuda, el especialista recomendó ocupar este dinero extra para realizar alguna inversión, para adquirir algún producto financiero o hacer una aportación al ahorro para el retiro.

En el mes de abril, el SAT facilita que las devoluciones sean automáticas, no importa el monto; sin embargo, para efectos de presentar la declaración anual y si existe un saldo a favor, hay ciertas reglas que se deben seguir. Una de ella es contar con la contraseña anteriormente llamada CIEC o la otra llamada e.firma. Por ejemplo, si un contribuyente tiene una devolución menor a 10,000 pesos sólo con contraseña puede solicitarla. Para devoluciones de más 10,000 hasta 50,000 pesos, el SAT pide contar con una cuenta bancaria activa. Por último, para devoluciones arriba de 50,000 pesos es sólo a través de la e.firma , comentó. (Iván Salomón Rodríguez)

ivan.rodriguez@eleconomista.mx

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