Buscar
Opinión

Lectura 4:00 min

INE: obligado a aplicar la ley sin titubeos

CIUDAD DE MÉXICO, 23JULIO2020.- Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, tomó protesta a los cuatro nuevos consejeros por un periodo de nueve años en una sesión con modalidad semipresencial. Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Humphrey y José Martín Faz, estuvieron presentes en la sala del Consejo General del INE mientras que Uuc-kib Espadas lo hizo de manera virtual.FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 23JULIO2020.- Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, tomó protesta a los cuatro nuevos consejeros por un periodo de nueve años en una sesión con modalidad semipresencial. Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Humphrey y José Martín Faz, estuvieron presentes en la sala del Consejo General del INE mientras que Uuc-kib Espadas lo hizo de manera virtual.FOTO: INE/CUARTOSCURO.COMInstitutos Electorales, Cuartoscuro.com

El Tribunal Electoral tomó una decisión anticlimática al resolver los casos de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, aspirantes a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán. Todo mundo esperaba que los magistrados pusieran fin al drama que vive Morena. Es el partido político que puntea la intención del voto en ambos estados, pero aún no tiene candidatos registrados.

Aquí reside el punto más polémico de la resolución aprobada por tres votos a favor y dos en contra la semana pasada. Las campañas electorales arrancaron en Guerrero desde el 5 de marzo y en Michoacán el 4 de abril. Faltan ocho semanas para la jornada electoral. En vez de resolver en plena jurisdicción, la Sala Superior devolvió los asuntos al INE.

En descargo del Tribunal es necesario decir que dio un plazo breve de 48 horas al INE, con el fin zanjar el asunto lo más rápido posible. Si confirma las sanciones, seguramente habrá nuevas impugnaciones y la resolución del litigio se puede prolongar una semana más. También conviene mencionar que la dirigencia nacional de Morena tiene mucha responsabilidad en todo este enredo.

Al partido político le correspondía cuidar la legalidad de sus procesos internos. Sin embargo, tras emitir la convocatoria, omitió registrar a sus aspirantes como precandidatos y luego incumplió con la obligación de requerirles el informe financiero. Confió en que sus aspirantes se abstendrían de realizar actos proselitistas y desplegar propaganda en el proceso interno.

Cuando los auditores del INE encontraron evidencia de mítines y propaganda en redes sociales, la respuesta de Moreno fue negarlo todo. No hubo precandidatos, no hubo precampañas ni actos proselitistas. Por lo tanto, aspirantes y partido político estaban eximidos de la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña.

Al final, por si acaso, Morena presentó los informes de último momento, días antes que el INE votara el proyecto de resolución, pero casi un mes después de que concluyera la etapa de revisión. Así, si el primer alegato fallaba, podían invocar que la falta no era omisión sino extemporaneidad, lo cual se penaliza con una multa en vez de la pérdida del derecho al registro como candidato.

Pero la Sala Superior no les compró ninguno de estos argumentos. Determinó que aún si el partido omitía registrarlos como precandidatos, la participación voluntaria en un proceso interno los obligaba a presentar el informe de precampañas. Incluso si no realizaban gastos, el deber de informar persistía para que la autoridad fiscalizadora pudiera hacer su trabajo. Además, los hallazgos del INE mostraban que los aspirantes llevaron a cabo actividades proselitistas durante las precampañas, sin reportar el origen del dinero.

Por lo que a la extemporaneidad concierne, la Sala Superior sostiene que la obligación de entregar el informe de manera oportuna no sólo sirve para garantizar la rendición de cuentas, sino también para proteger a la autoridad fiscalizadora del INE. Si lo presentan después del cierre de la etapa de revisión, entonces la falta no es extemporaneidad, sino omisión. El INE debe tener la oportunidad de verificar que lo que se informa es real.

Entonces, ¿por qué la Sala Superior no confirmó la sanción impuesta por el INE? Le dio la razón a Morena en un punto: la necesidad de hacer lo que los abogados llaman una “interpretación conforme” del artículo de la ley electoral que ordena sancionar a quienes omiten entregar el informe de precampaña con la pérdida del derecho a registrarse como candidatos.

La sanción es constitucional, pero la misma Carta Magna obliga a las autoridades a interpretar el artículo de manera tal que se brinde la protección más amplia a los derechos humanos. Dicha interpretación consiste en ver la negativa del registro como una pena máxima, no como la única sanción posible.

Por eso, la Sala Superior pide al INE analizar las circunstancias en las que se cometieron las faltas, para luego determinar si procede la pérdida del derecho al registro o una sanción menor. Pero la evidente simulación y la renuencia a rendir cuentas sobre el origen de los recursos difícilmente atenúan la gravedad de la falta. Por otro lado, las amenazas y el intento descarado de intimidar a la autoridad no pueden tener más respuesta que aplicación de la ley sin titubeos.

Twitter: @BenitoNacif

El Dr. Benito Nacif es profesor de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Fue Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2014 al 2020 y del Instituto Federal Electoral (IFE) del 2008 al 2014.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete