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Las fusiones y adquisiciones en tiempos de economía de guerra o de pandemia
Siguiendo con la línea de cómo se ve afectada la competencia económica en tiempos de economía de guerra, a continuación, vamos a analizar cómo suele ser la tendencia en fusiones y adquisiciones en una economía de guerra.
En una economía de guerra todo gira alrededor de ésta, especialmente lo relativo a la producción, por lo cual no se busca una estructura competitiva en términos de lo delineado por Michael Porter en su clásico libro Ventaja competitiva (CECSA, 1978) y de lo propuesto por el economista Ramón Tamames en su libro Estructura económica de España. La estructura competitiva, que es lo que más se afecta a una economía en guerra busca asegurar los suministros, sin importar si éstos se encarecen. ¿Qué efectos tiene para las concentraciones?
En una economía de guerra, si lo que se busca asegurar son los suministros, la tendencia de la estructura económica de los sectores tiende a concentrarse. Esto es inevitable, así como la formación de cárteles de guerra para que el Estado pueda operar más eficientemente. Hay tres circunstancias en que los sectores tienden a concentrarse más de lo debido: en caso de recesión, en caso de sectores en declive y en casos de preparación para competir ante la entrada a una nueva zona de libre comercio, como fue el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte o la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea en 1986. A lo anterior añadiríamos una cuarta: en economías de guerra.
En una guerra todo se hace depender de ésta: medios de opinión, economía, agricultura, pasatiempos. Es un tiempo también sumamente peligroso para la economía -como ya señalamos-porque es fácil que la suspensión de derechos humanos con fundamento en el estado de sitio lleve a una concentración del poder y al advenimiento de populistas con el pretexto del enfrentamiento. En particular, suele ser muy frecuente -ya lo vimos en la pandemia- que las restricciones sean desproporcionadas a los fines que se pretenden lograr. El derecho de la competencia no es la excepción. Para asegurar los suministros, el estado concentra empresas de menor tamaño en otras más grandes para alcanzar el estado óptimo. También es posible que sean los agentes económicos los que buscan fusionarse, para controlar los mercados so pretexto de asegurar la demanda en el mercado relevante. Todo esto -si bien debe ser revisado con lupa por la Comisión Federal de Competencia Económica- deberá corregirse una vez que la economía regrese a la normalidad, en donde habrá que buscar disminuir el grado de concentración de los mercados involucrados.
Esto se puede lograr condicionando las operaciones de concentración a una ulterior revisión en caso de que las situaciones de guerra o pandemia lleguen a su fin, lo que daría facultades para que se obligase a desconcentrar activos que ya no son necesarios para que los agentes económicos operen con normalidad. Tampoco debe preocupar sobremanera una concentración temporal, ya que después de una guerra o pandemia la economía recobra su estado de expansión, y es de esperarse la entrada de nuevos jugadores o la ampliación de activos por parte de competidores, con lo que los índices de concentración no deben subir a los que había en épocas de guerra o de pandemia.
Existe en derecho de las obligaciones la cláusula rebus sic stantibus, que permite modificar los términos de un acuerdo cuando sobrevienen situaciones extraordinarias que modifican la situación de equilibrio contractual previa a la celebración del acuerdo. Esta podría ser la condición a la que se sujetasen las operaciones de concentración para su eventual revisión tras la vuelta a la nueva normalidad, que ya no es tal. El problema es que los agentes económicos argumenten -y con razón- que se trata de derechos adquiridos y que se viola la prohibición de no retroactividad, tema que por demás no interesa demasiado a López Obrador.