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Opinión

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Fe-de-ratas

Pendiente Resbaladiza

Hace algunas semanas abordé en esta columna los problemas que, en mi opinión, traería la falta de técnica legislativa de nuestros diputados y senadores. La aprobación acelerada, descuidada e incondicional de múltiples reformas constitucionales, podría derivar en su propia atrofia cuando llegara el momento de ejecutarlas. 

Pues bien, la crisis legislativa que se predecía llegó con una velocidad sorprendente. La mayoría calificada de legisladores que ha aprobado las iniciativas y dictámenes, como si se tratara de tareas escolares, ha desfigurado sus propios proyectos, a tal grado que desde ahora se puede anunciar la nulidad de su ejecución.

Podemos comenzar con la reforma de simplificación orgánica para las materias de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. Además del caos regulatorio que los expertos han anticipado, en especial para las dos primeras ramas, el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados establece expresamente en su Artículo Décimo Transitorio, que las modificaciones al artículo 28 constitucional entrarán en vigor en un plazo de 180 días “contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria”. Esta disposición condena desde ahora a dicha regulación a su propia nulidad, pues las leyes secundarias para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones nacerán sin un fundamento constitucional, o peor aún, en violación al texto constitucional vigente. Podemos ir preparando la lluvia de amparos.

Otro ejemplo es la fe de erratas que se publicó el pasado 20 de noviembre sobre la convocatoria para los aspirantes a la elección de jueces, programada para junio de 2025. Morena cometió otro error en la convocatoria original, estableciendo que los aspirantes tendrían hasta las 23:59 horas del 24 de noviembre de 2025 para concluir su registro. Dos semanas después, aclaró que el plazo correcto era el 24 de noviembre de 2024. Es decir, que redujo en un año el plazo para el registro, y además publicó la reducción a cuatro días de que éste venciera.

Así, con esta “fe de ratas”, Morena le robó un año a los candidatos para redactar sus ensayos de tres cuartillas y conseguir las cartas de referencia de cinco vecinos que se solicitan. Independientemente de las críticas y burlas que ha recibido la lista de requisitos a acreditar, lo cierto es que esta fe de erratas es violatoria de la propia reforma constitucional al Poder Judicial.

De acuerdo con el artículo 96, fracción II, inciso a) de la Constitución, los mecanismos para organizar la elección de jueces tendrían que ser públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para que “permitan la participación de todas las personas interesadas”. Así, la reducción intempestiva del plazo de registro es violatoria de la propia Constitución, y la elección tendría que ser nula, para proteger los derechos de quienes se hayan registrado de forma extemporánea.

Por último, los diputados también se equivocaron al votar el dictamen de la llamada reforma de simplificación orgánica que revertía la reforma sobre supremacía constitucional. Aunque intentaron subsanar el error y justificarlo como una “corrección de estilo”, en la lógica del propio oficialismo, la voluntad del pueblo es el soporte de todas sus reformas. En este caso, el pueblo, representado por sus diputados, votó por revertir la reforma sobre supremacía constitucional, y no sabemos si el pueblo también estaba de acuerdo en corregir su estilo.

Las reformas constitucionales no son circulares administrativas, y no pueden sujetarse a correcciones de estilo, a la emisión de leyes secundarias o a una fe de erratas. Si así fuera, podríamos publicar una fe de erratas que revierta toda la reforma judicial, o la de simplificación orgánica. Por obvios que parezcan los errores, una preposición o conjunción, o la ubicación de una coma pueden cambiar radicalmente la interpretación de la Constitución.

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