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La inminente crisis legislativa
Pendiente Resbaladiza
A todos los que nos dedicamos al Derecho, nos ha sorprendido la rapidez y ligereza con la que nuestros diputados y senadores han aprobado reformas constitucionales y legislativas desde que la actual Legislatura entró en funciones. Con apenas unas horas para el debate y revisión de los dictámenes, se han aprobado y publicado reformas estructurales, como si se estuvieran reformulando las reglas de un juego de mesa, en lugar del contrato social de un país con más de 120 millones de habitantes.
El resultado ha sido la producción de dictámenes y reformas que adolecen de serias deficiencias en la técnica legislativa, como contradicciones internas, violaciones frontales a los tratados internacionales de los que México es parte, y desviaciones contrarias a la pirámide jerárquica que ordena nuestro sistema jurídico. Así sucedió con la reforma judicial que derivó en una contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución General. También el dictamen de reforma de “supremacía constitucional” contenía una contradicción interna en el artículo 1º constitucional, además de que ordenaba expresamente la inaplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte. Por si fuera poco, los propios legisladores señalaron que la reforma se fundaba en el artículo 61 de la Ley de Amparo, reconociendo con ello que la Constitución se está alineando a un precepto de nivel legal, cuando debería ser al revés. En todo caso, el artículo tendría que declararse inconstitucional.
Los propios legisladores que han impulsado estas reformas han reconocido estos errores, prometiendo que los subsanarán en leyes secundarias, o incorporando cambios unas horas antes de su aprobación.
Más allá de la postura política de cada quien, el descuido y falta de técnica legislativa es preocupante en cualquier Estado, pues conduce a la falta de seguridad jurídica, además de que pone en riesgo la propia viabilidad de las reformas.
Incluso si los legisladores no tienen que acreditar estudios en Derecho, deben entender que la producción legislativa no es un simple juego político. En la redacción del texto de cualquier ley, y desde luego, de la propia Constitución, se deben cuidar y prever aspectos como la abstracción, la generalidad y bilateralidad de las normas, las antinomias, las lagunas legales, la alineación al bloque de constitucionalidad, la subordinación jerárquica entre los ordenamientos, y el cumplimiento de los tratados internacionales, por mencionar algunos.
Nuestros legisladores han desconocido muchos de estos principios. Todo indica que nos encontramos ante el fenómeno que Gustavo Zagrebelsky ha definido como la “contractualización” del Derecho (Zagrebelsky, 1995). En su libro “El Derecho Dúctil”, el autor explica que en ciertos casos las leyes se producen a partir del contexto político vigente al momento de legislar. Los grupos con poder no buscan legislar, sino sancionar el nuevo orden de las fuerzas y esto conduce a la emisión de leyes caóticas o inviables.
De continuar así, nuestros diputados y senadores eventualmente provocarán una crisis legislativa, en especial cuando se presenten conflictos para la aplicación de las leyes y reformas. La incertidumbre crecerá cuando se requiera acudir a criterios de interpretación legal. ¿Qué ocurrirá cuando los operadores jurídicos deban aplicar el criterio sistemático y el “sistema” esté plagado de contradicciones? ¿Qué criterio tendremos que seguir cuando una ley secundaria vaya más allá que la Constitución, porque la “voluntad del legislador” era corregir sus errores al reformar la propia Constitución? ¿Cómo se va a aplicar el principio pro persona, cuando hasta una norma oficial mexicana protege los derechos humanos más que la propia Constitución?
Frente a esta crisis legislativa, los particulares no podrán anticipar la forma en que se aplicarán las leyes, ni conocer con certeza las consecuencias jurídicas de su actuación, lo que configurará una violación al derecho fundamental a la seguridad jurídica.