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Política

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¿Cómo crear un partido político en México?

Los partidos políticos son asociaciones de interés público y tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus miembros se organizan bajo intereses, opiniones e ideas compartidas.

El Artículo 9 de la Constitución Política de México reconoce el derecho de libre asociación y hay garantías en el diseño electoral para conformar partidos políticos.

Los partidos políticos deben contar con un registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Ya no se necesita haber sido asociación política nacional registrada, como un paso previo, pueden reunirse libremente personas en una organización ciudadana y buscar su registro como partido.

Entre 1991 y el 2018 perdieron su registro 22 partidos nacionales en México, pero sus simpatizantes no están impedidos para reagruparse tratando de sumar voluntades.

Éstas son algunas de las principales interrogantes y sus respectivas respuestas sobre el proceso de formación de un partido político.

¿Qué es un Partido Político?

Los partidos políticos son asociaciones de interés público y tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus miembros se organizan bajo intereses, opiniones e ideas compartidas.

Tienen por finalidad participar en la vida pública del país, así como participar en ejercicios democráticos y en los procesos electorales organizados por los órganos electorales del país.

Promueven la participación ciudadana para ocupar cargos de elección popular, mediante el voto universal, libre, secreto y directo. Contribuyen a la integración de integración de representaciones políticas y hacen posible el acceso al ejercicio del poder público mediante sus organizaciones.

¿Cuántos hay en México?

En México existen siete partidos nacionales con registro vigente: Morena, PAN, PT, MC, PRD, PRI, PVEM y dos en proceso de extinción (PES y NA).

Ellos ocupan cargos de elección popular para la designación de presidente de la República, Senadores y Diputados.

Además, hay 43 partidos políticos locales con registro vigente ante los Organismos Públicos Locales (antes institutos estatales electorales), que participan para la elección de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, alcaldías y jefe de Gobierno.

¿Qué Ley los rige?

La Ley General de Partidos Políticos —vigente desde el año 2014— es la norma que permite a los órganos electorales de la Federación regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos nacionales y locales.

Determina las competencias en los ámbitos federal y local sobre la creación de partidos; requisitos y fechas de registro; derechos y obligaciones de los militantes; lineamientos básicos de los órganos directivos de los partidos, así como el funcionamiento interno de los mismos.

¿Cada cuándo se pueden conformar partidos políticos nacionales?

La Ley General de Partidos Políticos establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político nacional deberá informar tal propósito al Instituto Nacional Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cómo se forma un Partido Político en México?

La Ley General de Partidos Políticos establece los lineamientos y requisitos que deben cumplirse para que una asociación sea reconocida legalmente como partido político.

Los partidos políticos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Elaborar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
  • Contar con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales.
  • El número de sus afiliados no puede ser menor a 0.26% del Padrón Electoral de la elección federal anterior.
  • Notificar al INE en el mes de enero siguiente al de la elección presidencial, su propósito de organizarse como partido político.
  • Informar al INE mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos. Celebrar una asamblea nacional constitutiva para aprobar sus documentos básicos y elaborar su padrón de afiliados.
  • En el mes de enero anterior a la siguiente elección, presentar ante el INE su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos, listas de afiliados y actas de sus asambleas celebradas.
  • El Consejo General del INE integrará una Comisión de tres consejeros para examinar los documentos y el procedimiento de constitución y formulará un proyecto de dictamen para otorgar o negar el registro.
  • En caso de aprobarse el registro del partido, éste será válido a partir del 1 de agosto del año anterior a la elección.

Destacan entre las solicitudes recibidas por el INE:

La asociación civil Libre, registrada por la excandidata a la Presidencia, Margarita Zavala, el pasado 21 de enero, y Redes Sociales Progresistas, AC, impulsado por Fernando González y René Fujiwara, yerno y nieto de la exlideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo.

diego.hinojosa@eleconomista.mx

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