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Niegan registro a Martín Orozco en Aguascalientes
El proyecto fue votado por unanimidad de los cinco consejeros, dictamen en el que se señaló que Orozco Sandoval tiene suspendidos sus derechos políticos.

Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral decidió negar a Martín Orozco Sandoval el registro como candidato a gobernador por el PAN.
El proyecto fue votado por unanimidad de los cinco consejeros, dictamen en el que se señaló que Orozco Sandoval tiene suspendidos sus derechos políticos.
Agregó que cuenta con un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en los delitos de tráfico de influencias y ejercicio indebido de la función pública en agravio del H. Ayuntamiento y de la sociedad de Aguascalientes.
Ante esta situación, y apegados a la Constitución del Estado de Aguascalientes y el Código Electoral, se determinó negar la solicitud de registro que hizo el PAN, pues el ciudadano propuesto como candidato no tiene el requisito indispensable de elegibilidad.
Esta decisión será notificada al PAN y deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
La sesión estaba programada a las 20:00 horas de ayer lunes y si bien inició minutos después de la hora programada, los consejeros decretaron un receso para reiniciar después de las 22:00 horas.
El consejo del IEE avaló el resto de las candidaturas a gobernador, alcaldes y diputados locales solicitadas por los partidos políticos con lo que todos pueden arrancar las campañas políticas este día.
Apenas el domingo Martín Orozco había advertido que en caso de negársele el registro acudiría ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los argumentos jurídicos por los cuales se le negó el registro al candidato panista son:
ARTICULO 38.-
No puede ser Gobernador:
I.- El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución General de la República;
DECRETO 244 (reforma) 13-JUL-09.
II.- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos;
DECRETO 244 (reforma) 13-JUL-09.
III.- El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular;
DECRETO 244 (reforma) 13-JUL-09.
IV.- El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.
DECRETO 244 (adición) 13-JUL-09.
CÓDIGO ELECTORAL LOCAL
ARTÍCULO 9º.-
Para los efectos de la fracción III del artículo 20 y fracción II del artículo
38 de la Constitución Local, no podrá ser candidato a cargo de elección popular y ocupar el cargo de Diputado, Gobernador, y miembro de un Ayuntamiento:
I. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, contada a partir de la fecha del auto de formal prisión y hasta que se decrete por compurgada la pena o en su caso por prescrita ésta;
II. Durante la ejecución de una pena corporal, y
III. Por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Con información de Mauricio Rubí / El Economista