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SCJN evade debate sobre el uso de la cannabis medicinal
La Corte negó el amparo promovido por una sociedad anónima al respecto, pero no se pronunció sobre la prohibición absoluta.
Por razones técnicas del juicio, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de seis votos, negar un amparo a la Comercializadora Rubicón en contra de la prohibición absoluta para el uso de cannabis y el psicotrópico THC con fines medicinales.
Entre otros argumentos, la mayoría de ministros del tribunal constitucional consideró que las empresas no pueden impugnar violaciones al derecho constitucional de la salud. Con ello, el Pleno se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del uso de la mariguana medicinal.
El caso tuvo origen cuando una sociedad anónima solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización sanitaria para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte, suministro, empleo, importación, exportación y, en general, cualquier comercialización de la cannabis y el THC con fines medicinales. La autoridad negó dicha autorización al destacar que todas esas actividades estaban prohibidas por la Ley General de Salud
La Suprema Corte de Justicia concluyó que aunque el derecho a la salud es un derecho complejo, la quejosa no podía invocar. En consecuencia, negó el amparo solicitado, sin pronunciarse sobre la prohibición absoluta del uso de mariguana medicinal en sentido alguno.
Esta resolución no significa que la Suprema Corte esté o no- de acuerdo en que esta sustancia de la cannabis, se utilice para efectos medicinales (...) simplemente se tomó una resolución en relación, específicamente, con los planteamientos de la demanda .
Desde un punto de vista de la Ley de Amparo, se tomó una resolución que no determina, por parte de la Corte, si es posible, o no, emplear cannabis en materia medicinal. Reconoció que este asunto es el de fondo y subyace en el problema, pero no hubo pronunciamiento del máximo tribunal.
Un debate paralelo surgió producto del amparo: los quejosos que pueden presentar un litigio estratégico. Esta discusión tuvo origen cuando el ministro Eduardo Medina Mora cuestionó la creación de dicha empresa para efecto de interponer un amparo, cuyo objeto está condicionado a que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud.