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Política

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Seis meses, para crear padrón de telefonía

Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las reglas, los concesionarios de telecomunicaciones tendrán seis meses para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las reglas, los concesionarios de telecomunicaciones tendrán seis meses para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual deberá incluir los datos de usuarios de telefonía celular, entre ellos los biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris.

Las personas físicas y morales, usuarias de telefonía móvil, deberán entregar su información personal para mantener activas sus líneas y de no hacerlo, éstas serán suspendidas.

El viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto aprobado por el Congreso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El IFT deberá de expedir las disposiciones administrativas para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración, “y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, señaló el decreto.

Asimismo, el instituto tendrá a su cargo el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios deberán identificar el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identificación (INE o CURP) y número de línea telefónica móvil de cada usuario; fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM, así como los datos biométricos del usuario. También deberán identificar si la línea es de pospago o prepago.

Los concesionarios de telecomunicaciones registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, que permitan mantener actualizado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables”, detalló.

ACTUALIZACIÓN 20/04: esta versión corrige la fecha —a viernes— de la publicación en el DOF del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

politica@eleconomista.mx

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