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Política

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Sin ajustar la ley, ante más delitos con prisión de oficio

Se incluyó la prisión para el abuso sexual contra menores, feminicidio, uso de programas sociales con fines electorales y la corrupción.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

Tras 10 meses, el Congreso de la Unión no ha realizado las adecuaciones legales secundarias derivadas de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa.

Senadores y diputados federales debieron haber concretado desde julio pasado la legislación reglamentaria correspondiente.

Promulgada el 12 de abril del 2019, la reforma al segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución, que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, estableció un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la publicación oficial del cambio, para que el Congreso mexicano enmendara el Código Nacional de Procedimientos Penales, modificación que a la fecha no se ha concretado.

El artículo segundo transitorio del cambio constitucional referido ordena:

“Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 19, materia de este decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes, las hipótesis delictivas a que se refiere el Artículo 19”.

El cambio aprobado por el Constituyente Permanente al segundo párrafo del Artículo 19 constitucional permitió establecer la siguiente redacción:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La reforma pendiente al artículo 167 del referido Código, en acatamiento del cambio al 19 constitucional, deberá establecer que la prisión preventiva oficiosa aplicará para el abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; uso de programas sociales con fines electorales, y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.

En ecatepec, hallan cuerpos de dos mujeres

Los cuerpos sin vida de dos mujeres fueron hallados en un terreno baldío, en la colonia Playa de las Golondrinas, en el municipio de Ecatepec, Estado de México.

De acuerdo con los primeros reportes, las mujeres, de entre 30 y 35 años, tenían heridas por arma de fuego en distintas partes del cuerpo y estaban cubiertas con una tela de color negro.

Vecinos fueron quienes encontraron los cuerpos de las víctimas en la mañana del lunes en un área de terracería y dieron aviso a las autoridades correspondientes. (Redacción)

politica@eleconomista.mx

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