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Política

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TEPJF desecha queja de expresidentes del PRI en contra de "Alito" Moreno

Por mayoría de votos, el pleno del máximo tribunal en materia electoral del país determinó confirmar el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la queja interpuesta por expresidentes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de su actual dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas "Alito", a quien acusaron de calumnia y violencia política de género al ligarlos con el Pemexgate o la Operación Zafiro.

Por mayoría de votos, el pleno del máximo tribunal en materia electoral del país determinó confirmar el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la denuncia presentada por los exdirigentes, Dulce Maria Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ello al considerar que de un análisis preliminar no existían elementos para iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Dicho acuerdo del INE, votado el pasado 19 de julio, rechazó el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra del ahora senador, Alejandro Moreno Cárdenas, por la presunta comisión de calumnia y violencia política en contra de los exdirigentes, así como el uso indebido de la pauta oficial del partido político.

Según lo denunciado, Alejandro Moreno criticó el paso de estos priistas como dirigentes del partido, ello al  relacionarlos con la transferencia ilícita de recursos entre un sindicato y el partido político, el conocido Pemex Gate o también haciendo referencia a lo que comúnmente se denominó operación zafiro.

De acuerdo con el TEPJF, en el caso se propone calificar los agravios de infundados, ya que la autoridad administrativa no realizó un juicio de valor acerca de la legalidad de los hechos, en la medida que se limitó a señalar que el contenido denunciado no constituía propaganda político-electoral emitida por un partido político y que las expresiones denunciadas presuntamente se emitieron en el ámbito interno de los partidos políticos, esto es, cuestiones relacionadas con su vida interna, en las cuales la autoridad electoral nacional carece de competencia para intervenir.

Sobre este asunto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, señaló que votaría en contra del proyecto, ya que consideró que el INE debía analizar el caso, porque las supuestas calumnias dirigidas a través de redes sociales por parte de Moreno Cárdenas fueron emitidas ciertamente en un contexto de naturaleza política-partidista.

Asimismo, advirtió que un precedente como este, podría implicar que los militantes no tienen un recurso para ampararse tratándose de calumnias que se den por quienes dirigen sus propios partidos, pues, dijo, se mencionan hechos que podrían constituir delitos, como la transferencia ilegal de recursos al partido u operaciones financieras ilícitas.

“La Unidad Técnica desechó esta queja diciendo que no se trataba de propaganda política electoral. Me parece que eso debía ser analizado por la Sala Especializada, porque se trata de mensajes del presidente de un partido político que se comunican en un acto de partido político, en donde están presentes en uno de ellos, varios de los dirigentes, legisladores, con una chamarra del partido, con el logo del partido y también, otros videos grabados en la que aparentemente es la sede del partido, una oficina del partido. Y todos estos mensajes los dirige el presidente del partido”, subrayó.

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