Buscar
Sector Financiero

Lectura 4:00 min

CNBV pone más filtros para el nacimiento de centros cambiarios

Para renovar su registro, los centros cambiarios deberán presentar un dictamen técnico favorable de prevención de lavado.

Con la finalidad de tener centros cambiarios y transmisores de dineros sólidos y que se adecuen al marco regulatorio en cuestión de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó nuevas condiciones para el nacimiento de este tipo de entidades.

El viernes pasado, la CNBV publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reglas adicionales que le permitirán verificar cuando los accionistas, administradores o propietarios reales de los transmisores de dinero cumplan con los requisitos necesarios para controlar una entidad de estas características y así fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales en dichas organizaciones.

Según lo publicado en el DOF, era necesario adicionar reglas para denegar solicitudes de inscripción o de renovación en el registro de un centro cambiario o transmisor de dinero, cuando uno de sus accionistas o propietarios hubiese estado involucrado en la violación de alguna ley financiera.

A fin de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la propia CNBV verificar que sus accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales cumplan con los requisitos necesarios para conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables , se puede leer en el documento expedido en el DOF.

Cuando un centro cambiario o transmisor de dinero busque obtener su registro de la CNBV para operar, tendrá que presentar un escrito por cada uno de los administradores, así como de sus accionistas que mantengan, directa o indirectamente, 5% o más del capital social de la empresa.

Dicho documento, tendrá que avalar que sus administradores o accionistas no han sido condenados por un delito doloso que les imponga pena de más de un año de prisión.

Deberán asegurar que estas personas no están inhabilitadas o suspendidas administrativa o penalmente, para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público del sistema financiero. También tendrán que comprobar que cuentan con solvencia moral, pues no han estado sujetos a procedimientos de averiguación o investigación por infracciones o violaciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras.

La comprobación de su solvencia moral también tiene que estar sustentada en la declaración de que no participan en el capital social de un centro cambiario cuyo registro se encuentre en proceso de cancelación.

Declaración ante la autoridad

La autoridad deberá recibir información patrimonial de las personas que directa o indirectamente pretendan tener una participación de 5%, o más en el capital social del centro cambiario o transmisor de dinero que busque obtener su registro de la CNBV para operar.

Esta regla, que también abarca a los propietarios reales, además de las de los cónyuges, concubinas o concubinarios busca que se declare la situación patrimonial de los últimos tres años de los sujetos mencionados.

Esta declaración deberá contener información sobre sus bienes y derechos, bienes inmuebles y muebles, saldos en cuentas de entidades financieras nacionales o extranjeras, inversiones que tenga, hipotecas, obligaciones financieras y créditos, así como especificar el origen de los recursos aportados a la entidad, si éstos son propios o no y que éstos son lícitos.

Además, tendrán que presentar ante la autoridad los reportes de información crediticia de los administradores o accionistas. En caso de que las personas físicas señaladas hayan residido o residan fuera del territorio nacional se deberán presentar los documentos equivalentes al reporte de información crediticia expedidos en su país de residencia .

Para los centros cambiarios o transmisores de dinero que requieran realizar la renovación de su registro tendrán que presentar su dictamen técnico favorable en materia de prevención de lavado de dinero, así como información actualizada respecto a sus administradores o accionistas.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete