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Sector Financiero

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La SHCP emite medidas de apoyo a clientes de la banca ante el Covid-19

Las entidades de crédito podrán diferir los pagos de sus clientes por cuatro meses en créditos al consumo, de vivienda y comerciales.

En respuesta a la petición que esta misma semana hicieron los bancos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó de las medidas contables especiales y temporales aplicables a las entidades financieras, a fin de que éstas den facilidades a sus clientes, cuya fuente de pago se encuentre afectada por la contingencia sanitaria.

Este apoyo beneficiará a la población acreditada, pues le permitirá diferir sus pagos por cuatro meses en sus créditos al consumo, de vivienda y comerciales, plantea la autoridad.

En el documento remitido por la Asociación de Bancos de México (ABM) el pasado lunes a la CNBV, el gremio bancario planteó que si bien la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud se dio el 11 de marzo pasado, como una facilidad operativa y para fines de recibir los beneficios señalados, es requisito indispensable que los créditos estuvieran clasificados contablemente como vigentes al 28 de febrero pasado.

En este sentido, la ABM solicitaba a la autoridad que se emitieran criterios contables especiales que permitieran que las modificaciones a las condiciones originales del crédito no fueran consideradas como reestructura o renovación y que la cartera objeto de apoyo fuera considerada como vigente durante el tiempo que se reciba el beneficio .

Así, la CNBV informó este miércoles, en respuesta a la petición de los bancos, que en términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible.

Saldos se podrán congelar

Detalló que los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses y que lo anterior resultará aplicable, siempre y cuando, el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero del 2020, como solicitaron los banqueros.

A quién aplica

En el documento, la autoridad plantea que este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas tales como: crédito automotriz, créditos personales, créditos de nómina, tarjeta de crédito y microcréditos.

También aplicará a los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.

Analizan apoyo similar para otros intermediarios financieros

Al mismo tiempo, el órgano regulador adelantó que se está trabajando para emitir criterios contables similares para otros intermediarios del sistema financiero como el de las sociedades financieras populares, cooperativas de ahorro y préstamo y uniones de crédito.

El objetivo de la emisión de tales criterios contables, que serán temporales, enfatizó la CNBV, es mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el Covid-19.

La ABM explicó en su documento remitido el lunes, que las medidas que se están tomando para evitar la propagación del coronavirus están generando un impacto negativo en diversas actividades de la economía, como el consumo, servicios, turismo, restaurantes, disrupciones en diversas cadenas de suministros, entre otras, por lo que considera inminente que se presenten dificultades para que empresas y personas puedan cumplir puntualmente sus compromisos crediticios.

Por ello, detalló el organismo, la necesidad de implementar tales apoyos a sus clientes que tengan contratados créditos.

En el documento elaborado por la ABM, se planteaba que en el caso de los créditos agropecuarios, las instituciones se podrían adherir al Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales del Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, el cual contempla utilizar prórrogas, recalendarizaciones y reestructuraciones, consolidación de adeudos y asistencia técnica hasta por seis meses en los municipios declarados como zona de desastre.

En qué constan los beneficios

• Diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses adicionales.

• Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Resultará aplicable, siempre y cuando, el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero del 2020.

• El apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos automotrices, créditos personales, créditos de nómina, tarjeta de crédito y microcréditos. También a créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos agropecuarios.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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