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Sector Financiero

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Los bancos deberán identificar a clientes

Para prevenir operaciones ilícitas como las relacionadas con el lavado de dinero, los bancos que quieran formar parte del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares deberán realizar un proceso de identificación y seguimiento de sus clientes.

Para prevenir operaciones ilícitas como las relacionadas con el lavado de dinero, los bancos que quieran formar parte del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) deberán realizar todo un proceso de identificación y seguimiento de sus clientes (personas morales), tanto de los que emitan como de los que reciban los recursos en moneda extranjera, excepto aquellos que cotizan en la Bolsa de valores.

En los primeros días de marzo, el Banco de México (Banxico) dio a conocer que en breve se pondría en marcha el SPID, plataforma similar al SPEI, pero para transacciones en dólares entre empresas mexicanas. Este mecanismo iniciará operaciones el próximo 4 de abril, de acuerdo con el propio banco central. Las reglas respectivas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de este mes.

Uno de los requisitos para que los bancos puedan participar en el SPID es que tengan una gestión de Riesgos Adicionales . Para ello, deben contar con procesos, sistemas y personal adecuados para recabar, verificar y conservar la información de identificación de sus clientes emisores de transferencias en dólares, pero también de los beneficiarios.

Asimismo, la referente al conocimiento de las características de los mismos, que permita evaluar el riesgo que puedan representar.

Los bancos, explican las reglas del Banxico, deberán cumplir con obligaciones sobre la gestión de Riesgos Adicionales , tal es el caso de recabar y conservar información de los clientes tanto emisores como beneficiarios.

Entre esta información destaca: certificado digital de la firma electrónica; propósito del uso que pretenda dar a la cuenta en dólares, y un perfil transaccional.

En el caso de los clientes beneficiarios, denominación o razón, su clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de cuenta y tipo de relación que guarda con el cliente emisor.

Igualmente, datos similares de los accionistas directos, socios, asociados o miembros del órgano de gobierno equivalente.

Respecto de aquellos clientes que queden clasificados en una categoría de riesgo alto, los bancos respectivos deberán incluir, además, información como: estructura corporativa e identificación de aquellos accionistas, socios, asociados o miembros del órgano de gobierno del cliente que ejerzan el control de la empresa de que se trate.

La información y documentación que recaben los participantes (bancos) deberá ser completa y estar actualizada de tal forma que les permita, por una parte, formarse un entendimiento sobre la actividad transaccional normal de sus respectivos clientes, en función de su actividad económica o a sus operaciones de negocios, así como para determinar el grado de riesgo transaccional a la apertura de la cuenta; y por otra parte, que cuenten con la información necesaria que justifique la necesidad del uso tanto de cuentas en dólares, como del SPID por sus clientes , precisa el Banxico.

El organismo central aclara, empero, que tratándose de clientes que coticen en Bolsa, los bancos podrán abstenerse de recabar los datos de identificación, con excepción de la firma electrónica, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información .

Toda esta información deberá actualizarse al menos cada dos años; pero, para clientes que queden clasificados en la categoría de riesgo alto, la revisión será anual, o incluso menor, si presenta cambios significativos en la categoría de riesgo.

Los bancos deberán verificar, además, si sus clientes tanto emisores como beneficiarios de la transferencia de dólares, así como sus accionistas, socios o miembros de los órganos de gobierno, forman parte de listas emitidas por las autoridades financieras.

El SPID funcionará de la siguiente manera: el cliente que quiera hacer una transferencia en dólares a otra empresa hará la solicitud al banco emisor, quien determinará si la rechaza o la acepta.

En caso de aceptarla, realizará una orden de transferencia vía el SPID, mismo que hará la validación y liquidación al banco receptor, éste también deberá verificar los datos para determinar si abona o no al cliente beneficiario, y finalmente se confirmará al sistema.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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