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Nuevos formatos para operaciones antilavado
Con el fin de contar con información oportuna, íntegra y suficiente, la UIF hizo ajustes a los formatos para las operaciones antilavado de dinero, las modificaciones incluyen reportes sobre operaciones relevantes, inusuales y preocupantes.
Con el fin de contar con información oportuna, íntegra y suficiente, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda hizo ajustes a los formatos para las operaciones antilavado de dinero.
Según la dependencia, fue necesario modificar el formato oficial, de acuerdo con las opiniones de las comisiones Bancaria y de Valores (CNBV), de Seguros y Finanzas (CNSF) y del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).
Los cambios se hicieron para precisar datos, como los montos en los que se pide especificar la operación en números reales o cuando sea mediante oro, plata o platino; también, para especificar el país de nacionalidad, conforme al catálogo correspondiente del cuentahabiente o de quien realiza la operación, cuando no haya cuenta o contrato.
Las modificaciones incluyen a los reportes que deben enviar las instituciones del sector financiero sobre las operaciones relevantes, que son las que superan los 10,000 dólares, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento. Durante el primer semestre de este año, la UIF recibió 3.1 millones de informes de ese tipo.
Para los reportes de operaciones inusuales, es decir, de las que no concuerdan con el patrón habitual de los clientes de las instituciones financieras, se han emitido 31,443 reportes.
Y de las operaciones internas preocupantes, en las cuales están involucrados directivos de las instituciones financieras, por la comisión del delito de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se han generado 43 reportes.
Las modificaciones entrarán en vigor hasta octubre próximo.
CAMBIOS CONSTANTES
Desde la primera vez que se hizo obligatoria la elaboración de los reportes de inteligencia, es decir, desde el 2004, se han hecho varias modificaciones de acuerdo con los resultados obtenidos. La emisión de los reportes es de manera electrónica y se reservan como información protegida a la que sólo tiene acceso la UIF, para su análisis y documentación, en los casos de posibles delitos.
Esta información sirve para formular las denuncias ante la Procuraduría General de la República.
En México, el lavado de dinero se encuentra tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal como el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y se considera delito grave, de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
leonor.flores@eleconomista.mx